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Mostrando las entradas de junio, 2019

RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA

3. RENTAS DE SEGUNDA CATEGORÍA Durante el ejercicio 2018, el señor Jorge Perales Ruiz, ha realizado las siguientes operaciones: 2. A fines del 2014 realizó un depósito a plazo fijo en el Banco “Buena Inversión” por S/ 60,000, depósito que renovó en diciembre del 2018, respecto del cual decidió retirar los intereses generados a dicha fecha que ascienden a S/ 6,800 por este concepto. a) Conforme a lo establecido en el inciso i) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, los intereses por depósitos bancarios se encuentran exonerados del Impuesto hasta el 31.12.2018 (Ampliado hasta el 31.12.2020 por Ley N° 30898). CASO CONCRETO, DEPOSITO A PLAZO FIJO, NO FONDO MUTUO NI OTROS, CASO CONCRETO DEPOSITO A PLAZO FIJO.

RTF N° 04715-4-2019 ORDEN DE PAGO

RTF N° 04715-4-2019 Precedente de observancia obligatoria:   “Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”. https://legis.pe/precedente-observancia-obligatoria-sunat-emitir-orden-pago-mype/

Informe sobre la producción del grano seco de cacao - Informe SUNAT

http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i063-2019-7T0000.pdf En el Informe N° 063-2019-Sunat/7T0000, de fecha 30 de abril de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente:  “Para efectos de la aplicación de la Ley de la Amazonía, el proceso de producción del grano seco de cacao realizado por el propio agricultor, que incluye etapas que se realizan posteriormente a la cosecha del fruto del cacao, puede considerarse como producción agrícola, según el tercer párrafo del numeral 12.3 de su artículo 12°”.

INFORME N.° 066-2019-SUNAT/7T0000 INGRESOS DE PERSONA NATURAL COMO INDEMNIZACIÓN NO ESTA GRAVADOS CON RENTA

INFORME N.° 066-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado contractualmente que aquellos constituirían una indemnización en caso de incumplimiento, se encuentran afectos al impuesto a la renta. BASE LEGAL: Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.° 179-2004-EF, publicado el 8.12.2004 y n ormas modificatorias (en adelante, “la LIR”). CONCLUSIÓN: Los ingresos periódicos que obtiene una persona natural, que no realiza actividad empresarial, como consecuencia de la venta a plazo de las acciones que tiene en una persona jurídica, enajenación que no llega a realizarse y que no implica la devolución de los referidos ingresos, al haberse pactado ...