Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta 2014

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000 Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. CONCLUSIÓN: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, como tales, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, por las actividades que desempeñan no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. Ello, sin perjuicio que las operaciones gravadas con dicho Impuesto que, de manera conjunta realizan sus partes contratantes, puedan gozar de tal exoneración en la medida que todas ellas cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Amazonía. Lima, 24 de setiembre de 2014

CREACIÓN DE SISTEMA DE EMISION ELECTRONICA, BV ELECTRONICA, FACTURA ELECTRONICA

Imagen
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2014/300-2014.pdf

Requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fijos

INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i025-2014.pdf MATERIA: En relación con los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero), se formula las siguientes consultas vinculadas con los alcances del requisito de contabilización de la depreciación, dispuesto en el inciso b) del artículo 22° del Regl amento de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. ¿Se puede deducir vía declaración jurada anual la depreciación calculada sobre el costo tributario anterior al ajuste? 2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fi...

¿QUE DEPRECIACION DEBE CONSIGNAR EL REGISTRO DE ACTIVOS FIJO?

Imagen
INFORME N.° 006-2014-SUNAT/4B0000 MATERIA:  Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta. CONCLUSIÓN:  En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta. Lima, 13 ENE. 2014 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i006-2014.pdf