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Mostrando las entradas con la etiqueta Renta Anual

Cupón o vale por alimentación (INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000)

La sunat ha publicado el INFORME N.° 105-2019-SUNAT/7T0000, en la cual ha concluido lo siguiente: 1. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 276, califica como renta de quinta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores. 2. El monto del cupón o vale otorgado por el Decreto Supremo N.° 012-2019-EF por concepto de alimentación entregado al personal administrativo del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujeto al Decreto Legislativo N.° 1057, califica como renta de cuarta categoría afecta al impuesto a la renta y se considera para el cálculo de la retención que por concepto de dicho impuesto deben efectuar las referidas entidades en su calidad de empleadores....

Deducción de gastos de los vehículos

En general, las empresas deben pagar el impuesto a la renta (29.5%) sobre las ganancias obtenidas al desarrollar sus actividades. Para llegar a esa ganancia, se permite que puedan restar (deducir) de la renta obtenida los gastos que hayan servido para generarla. Dentro de ellas están los de vehículos automotores, como la depreciación del costo (precio), la cesión en uso (ej. alquiler), y los asociados a su funcionamiento. Ahora bien, para deducir estos gastos, se deben observar diversas reglas y limitaciones, que varían dependiendo de la utilidad que la empresa le dé al vehículo; esto es, (I) si el uso es para actividades netamente operativas, o (II) si es asignado a actividades de dirección, representación y administración. En el primer caso, cuando el vehículo automotor es destinado a fines operativos de la empresa (ej. gestiones de venta o cobranza, etcétera) se podrán deducir los gastos devengados, siempre que los vehículos resulten estrictamente indispensables y de forma perma...

Requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fijos

INFORME N.° 025-2014-SUNAT/4B0000 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2014/informe-oficios/i025-2014.pdf MATERIA: En relación con los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, y en la contabilidad se hubiera registrado la depreciación anual calculada sobre el menor valor del activo (valor financiero), se formula las siguientes consultas vinculadas con los alcances del requisito de contabilización de la depreciación, dispuesto en el inciso b) del artículo 22° del Regl amento de la Ley del Impuesto a la Renta: 1. ¿Se puede deducir vía declaración jurada anual la depreciación calculada sobre el costo tributario anterior al ajuste? 2. ¿Se tendría por cumplido el requisito consistente en que la depreciación se encuentra contabilizada si aquella se encuentra únicamente anotada en el registro de activos fi...

Bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

INFORME N.° 029-2018-SUNAT/7T0000  MATERIA: En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta? 2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso? 3. En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción? CONCLUSIONES:  En los caso...

DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018

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APRUEBAN DISPOSICIONES Y FORMULARIOS PARA LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DEL IMPUESTO A LA RENTA Y DEL IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS DEL EJERCICIO GRAVABLE 2018 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NRO. 015-2019/SUNAT (publicada el 23/01/2019) Se establece los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras correspondiente al ejercicio gravable 2018: ➢ Sujetos obligados a presentar la Declaración: a) Los que hubieran generado rentas o pérdidas de tercera categoría como contribuyentes del Régimen General o del Régimen MYPE Tributario. b) Los que hubieran obtenido o percibido rentas distintas a las de tercera categoría, siempre que por dicho ejercicio se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Determinen un saldo a favor del fisco en las casillas 161 (rentas de primera categoría) o 362 (rentas de segunda o rentas de fuente extran...

EXCEL DE PROYECCIÓN RENTA DE CUARTA Y QUINTA 2015

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La propuesta se hizo realidad , UIT 2015: S/.3850 Estos tipos de rentas son generadas por personas naturales. En el caso de renta de cuarta categoría, las personas la generan de manera individual e independiente y tratándose de renta de quinta categoría de manera dependiente, ya que surgen de las remuneraciones canceladas por parte de sus empleadores por el desempeño de sus labores. CLICK PARA BAJAR EXCEL

Son computables para la liquidación de Renta Anual de personas naturales las modalidades formativas ?

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