INFORME N.° 076-2009:los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente
SUMILLA: Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen. INFORME N.° 076-2009-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si en el caso de los contratos de joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el artículo 29º de la Ley del Impuesto a la Renta también regula la oportunidad en que se entienden atribuidos los gastos a favor de las partes contratantes. CONCLUSIÓN: Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen. Lima, 18 de mayo de 2009 http:...