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INFORME N.° 076-2009:los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

SUMILLA:   Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen.      INFORME N.° 076-2009-SUNAT/2B0000 MATERIA:   Se consulta si en el caso de los contratos de joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, el artículo 29º de la Ley del Impuesto a la Renta también regula la oportunidad en que se entienden atribuidos los gastos a favor de las partes contratantes.   CONCLUSIÓN:   Para la determinación del Impuesto a la Renta, los gastos en que se incurran a través de los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente a la de sus integrantes deben imputarse al ejercicio comercial en que se devenguen. Lima, 18 de mayo de 2009 http:...

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pag o como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente. http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/Casacion_10814-2016_Contrato_de_Asociacion_en_Participacion.pdf...

Deducción de gastos de los vehículos

En general, las empresas deben pagar el impuesto a la renta (29.5%) sobre las ganancias obtenidas al desarrollar sus actividades. Para llegar a esa ganancia, se permite que puedan restar (deducir) de la renta obtenida los gastos que hayan servido para generarla. Dentro de ellas están los de vehículos automotores, como la depreciación del costo (precio), la cesión en uso (ej. alquiler), y los asociados a su funcionamiento. Ahora bien, para deducir estos gastos, se deben observar diversas reglas y limitaciones, que varían dependiendo de la utilidad que la empresa le dé al vehículo; esto es, (I) si el uso es para actividades netamente operativas, o (II) si es asignado a actividades de dirección, representación y administración. En el primer caso, cuando el vehículo automotor es destinado a fines operativos de la empresa (ej. gestiones de venta o cobranza, etcétera) se podrán deducir los gastos devengados, siempre que los vehículos resulten estrictamente indispensables y de forma perma...

RTF 02162-Q-2018 AMPLIACION DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSFk43lhzPoI4jbF