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INF 028-2010 : RENDIMIENTO DE LAS APORTACIONES Y DEPÓSITOS DE LOS SOCIOS COOPERATIVAS

SUNAT emite el Informe Nº  028-2010-SUNAT/2B0000 sobre cooperativas de ahorro y crédito: Los rendimientos provenientes de las aportaciones y depósitos de los socios de las cooperativas de ahorro y crédito se encuentran afectos al Impuesto a la Renta y constituyen rentas de segunda categoría para sus perceptores. Las cooperativas de ahorro y crédito que paguen tales rendimientos a sus socios deben retener de forma definitiva el Impuesto a la Renta correspondiente, aplicando la tasa de 6,25% sobre la renta neta determinada según lo dispuesto en el artículo 36° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. No obstante, los intereses que paguen las cooperativas de ahorro y crédito por operaciones que realicen con sus socios estarán exonerados del Impuesto a la Renta hasta el 31.12.2011. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2010/informe-oficios/i028-2010.pdf

INFORME N° 117-2005-SUNAT: Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

I NF ORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 270 SUMILLA: 1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía. 2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía. En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004. 3.Todas las actividades que está...

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000 Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. CONCLUSIÓN: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, como tales, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, por las actividades que desempeñan no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. Ello, sin perjuicio que las operaciones gravadas con dicho Impuesto que, de manera conjunta realizan sus partes contratantes, puedan gozar de tal exoneración en la medida que todas ellas cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Amazonía. Lima, 24 de setiembre de 2014

Transferencia su patrimonio vía fusión por absorción de Asociación Sin fines de lucro

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En el INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 11 de Julio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR: 1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma. 2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida. 3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende aquel...

BENEFICIOS TRIBUTARIOS: SECTOR AGRARIO / INVESTIGACION CIENTIFICA

INFORME N.° 015-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se consulta si una empresa acogida a los beneficios tributarios del Sector Agrario establecidos en la Ley N.° 27360 puede acceder de manera complementaria a los beneficios tributarios dispuestos en la Ley N.° 30309, que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica. CONCLUSIÓN: Las empresas que cumplan con los requisitos que exigen tanto la Ley N.° 27360 – Ley de Promoción del Sector Agrario, como la Ley N.° 30309 – Ley que promueve la I+D+i, pueden gozar simultáneamente de los beneficios previstos en dichos dispositivos legales. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i015-2019-7T0000.pdf

Ley que prorroga la vigencia de las exonereciones del articulo 19.

LEY Nº 30898 Ley que prorroga la vigencia de las exonereciones del articulo 19 del TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Del IMPUESTO A LA RENTA, APROBADO POR EL DECRETO SUPREMO 179-2004-EF. Artículo Único. Prórroga de vigencia de exoneraciones Sustitúyese el encabezado del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, en los términos siguientes: “Artículo 19. Están exonerados del impuesto hasta el 31 de diciembre de 2020, excepto el inciso b) que está exonerado hasta el 31 de diciembre de 2019”. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. DANIEL SALAVERRY VILLA Presidente del Congreso de la República LEYLA CHIHUÁN RAMOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publi...