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Mostrando las entradas con la etiqueta GASTOS DEDUCIBLES

RTF N° 06271-8-2019 : POLÍTICA DE VENTAS PARA DESCUENTOS

Mediante Resolución RTF N° 06271-8-2019 , de fecha 09 de julio del 2019, el Tribunal Fiscal aborda entre otros extremos el sustento de los descuentos. El contribuyente durante la fiscalización señaló que los descuentos efectuados se debieron a una política de ventas consistente en otorgar descuentos por ventas mayores o iguales a 50 galones de combustibles, pero a criterio de la SUNAT el contribuyente no cumplió con presentar la  documentación respectiva que respaldara su afirmación, como pudieron ser documentos referidos a su política de ventas, descuentos, tipos de clientes, fechas, tipos de transacciones, entre otros, que demostrasen que los descuentos se realizaron de acuerdo con las normas legales. El Tribunal Fiscal cita su jurisprudencia contenida en la Resolución RTF N° 373-3-99, en cuanto los descuentos no pueden aplicarse arbitrariamente sino que deben adecuarse a las normas legales vigentes, en este caso a los incisos a) y b) del numeral 13 del artículo 5 del Regl...

RTF N° 03408-11-2019 - GASTO REFRIGERIO / GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 03408-11-2019 , de fecha 09 de abril del 2019, el Tribunal Fiscal analiza, entre otros extremos, el sustento de gastos de refrigerio de trabajadores y gastos de representación incurridos con clientes y proveedores. El Superior en materia administrativa precisa que resultaba necesario que el contribuyente proporcionara a la SUNAT documentación que permitiera identificar a los empleados a los cuales le proporcionó la alimentación por realizar trabajos fuera del horario normal, las descripciones y prueba de los referidos trabajos, los clientes y/o proveedores con los cuales se reunió con la finalidad de concretar ventas o compras de bienes y/o servicios que resultaban necesarios para el desarrollo de sus operaciones, los acuerdos alcanzados o la falta de estos, entre otros, los que no proporcionó.

INFORME N.º 181-2019 : RECIBO POR HONORARIOS GASTOS DE VIAJE

INFORME N.º 181-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?  2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad? CONCLUSIONES: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:  1. No resulta aplicabl...

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019]

Fehaciencia de gasto por servicios intrag- rupo [RTF N° 08320-4-2019].- SUNAT cues- tionó la fehaciencia del gasto por servicios de asesoría en planeamiento estratégico, finanzas y recursos humanos a pesar que el contribuyente presentó como documentación sustentatoria el contrato correspondiente, los comprobantes de pago, informes en power point, memorándums, capacitaciones, boletines y correos electróni- cos. La SUNAT afirmó que los medios probatorios no acreditaban que el servicio prestado estuviese dirigido de forma exclusiva y directa a la recur- rente, sino que se trataban de lineamientos ge- nerales que se ofrecían a todas las empresas que conformaban el grupo económico. Sin em- bargo, el Tribunal Fiscal señaló que este hecho no es suficiente para desconocer la fehaciencia del gasto, y que la Administración debió evaluar de forma conjunta y razonada la documentación presentada, la que, en el caso analizado, acred- ita fehacientemente la prestación de los servi- cios cuestionado...

Deducción de gastos de los vehículos

En general, las empresas deben pagar el impuesto a la renta (29.5%) sobre las ganancias obtenidas al desarrollar sus actividades. Para llegar a esa ganancia, se permite que puedan restar (deducir) de la renta obtenida los gastos que hayan servido para generarla. Dentro de ellas están los de vehículos automotores, como la depreciación del costo (precio), la cesión en uso (ej. alquiler), y los asociados a su funcionamiento. Ahora bien, para deducir estos gastos, se deben observar diversas reglas y limitaciones, que varían dependiendo de la utilidad que la empresa le dé al vehículo; esto es, (I) si el uso es para actividades netamente operativas, o (II) si es asignado a actividades de dirección, representación y administración. En el primer caso, cuando el vehículo automotor es destinado a fines operativos de la empresa (ej. gestiones de venta o cobranza, etcétera) se podrán deducir los gastos devengados, siempre que los vehículos resulten estrictamente indispensables y de forma perma...

Para calcular la renta bruta, se deducirá de los ingresos netos el costo computable, siempre que el bien que generó el ingreso haya sido enajenado, pues recién en ese momento se conocerá el valor real del mismo

Mediante Sentencia Casatoria N° 5476-2016-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República precisa que para preparar los estados contables de una empresa, los contribuyentes pueden deducir todos los costos en que incurra la empresa a fin de obtener sus estados contables y utilidades netas; sin embargo, a nivel tributario no sucede lo mismo, debido a que cada operación registrada o deducida originará un mayor o menor impuesto, debiéndose deducir solamente aquellos costos y gastos que permita la norma, así como  en la forma que la ley lo establece, pues su registro u omisión tendrá efectos en la determinación de los impuestos a pagar. En ese sentido, tenemos que cuando en el artículo 20° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta se refiere que la renta bruta está constituida por el conjunto de ingresos afectos al Impuesto a la Renta que se obtenga en el ejercicio gravable, y que cuando estos p...

NÚMERO DE PLACA EN COMPROBANTE DE PAGO POR COMPRA DE COMBUSTIBLE

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Al revisar estos documentos te puedes encontrar en 2 escenarios: 1.- Que no se haya consignado el Número de Placa en las Facturas 2.- Que hayan consignado una placa de un vehículo que no se encuentre registrado dentro del libro de los Activos Fijos de la empresa. ¿Omar, qué pasa si no se ha consignado el número de Placa en la factura de combustible? Antes de responder esta pregunta, revisamos lo que la norma legal menciona textualmente: «Consignar en la factura electrónica el número de placa del vehículo automotor,  cuando se despache el combustible directamente al tanque de dicho vehículo » Hay que precisar que esta Obligación recae en los contribuyentes a partir del 01.01.2018 (Año pasado) y he podido ver en algunas revisiones que en los primeros meses existen documentos que no se les ha consignado el número de placa en algunas empresas. OJO: la norma menciona que esta obligación surge cuando se despacha el combustible directamente en el tanque del vehículo, si ...

Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales. (SIN OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

SERVICIOS DIGITALES - RTF N° 05459-8-2018 Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_05459.pdf Sumilla RTF:05459-8-2018 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por retenciones del Impuesto a la Renta No Domiciliados correspondientes a los períodos de enero, febrero, junio y agosto a diciembre de 2008, dado que no se encuentra arreglado a ley el reparo por no efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados a su matriz por los servicios de consultoría en las diferentes áreas de la empresa a través del correo electrónico y del SIGRID. Se precisa que para que los servicios de consultoría, prestados a través de correo electrónico, califiquen como servicios digitales se debía cumplir con los elementos establecidos en la definición de servicio digita...

DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS

INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA :  Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento. CONCLUSIÓN: Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.  Lima, 07 DIC. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i107-2018-7T0000.pdf

Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas

Documentación que sustenta los gastos por muestras médicas [Casación N° 1249–2015 LIMA].- A través de esta Sentencia, la Corte Supre- ma señala que para que una empresa comercializa- dora de medicamentos acredite la fehaciencia de los gastos por muestras médicas basta con presentar: i) el reporte de las visitadas realizadas por los visitado- res médicos de dicha empresa farmacéutica donde se consignan los nombres del profesional, la fecha de visita y las medicinas entregadas; y ii) las guías de remisión entregadas a los representantes de ventas. Por otra parte, la organización de congresos o confer- encias por parte de empresas comercializadoras de medicamentos no son deducibles como gasto, pues se debe tomar en cuenta aspectos éticos relevantes en el ámbito médico, los cuales deben ser cumplidos obligatoriamente por los profesionales de la salud. En tal sentido, la organización de eventos académi- cos, no se condice con el principio de causalidad, pues la p...

Las Notas de débito pueden sustentar gastos deducibles para la determinación del Impuesto a la Renta

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Fuente:   R.T.F.  N° 835-3-1999   http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/1999/3/1999_3_0835.pdf