Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta 2006

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002: CONSTRUCCION DENTRO DEL AÑO

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002  “Las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados según el contrato respectivo correspondan a un ejercicio, deben determinar su Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas generales del Impuesto. De otro lado, las empresas que ejecuten contratos de obra que correspondan a más de un ejercicio gravable, pueden optar por elegir alguno de los métodos previstos en el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar su Impuesto a la Renta.”

RTF 4975-1-2006 : CONTRATOS DE SISTEMA DE SUMA ALZADA - DEVENGADO

Que además, es necesario indicar que al tratarse de contratos bajo el sistema de suma alzada, en los que el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución según establecía el artículo 45° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la recurrente tenía certeza respecto al monto de sus ingresos, por lo que debían ser considerados en el ejercicio 2002 en el que éstos se devengaron y no en el 2003 en que se cancelaron, como aduce la recurrente, por lo que procede confirmar la Resolución de Intendencia Nº 0860140000460/SUNAT; http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2006/1/2006_1_04975.pdf

RTF 01380-1-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación

Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación  de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva ( RTF 01380-1-2006 , criterio de observancia obligatoria publicada en el Diario El Peruano el 22.03.2006). https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01380.pdf

RTF N° 01194-1-2006 JOO PROCEDE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Imagen
https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01194.pdf

Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT,

Ley N° 28194. 1.                   INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000    Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma. En principio, se entiende que la consulta planteada busca determinar si los Medios de Pago a los que se refiere el inciso c) del artículo 1° del Reglamento del ITF con los que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) se encuentran autorizadas a operar , pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT (1) , constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y si su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de ...