Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta RECTIFICATORIA

RTF N° 02486-4-2017 Procede modificar la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta, a efectos solicitar la devolución del saldo no compensado, o solicitar que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta.

Imagen
FUENTE:  https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_4_02486.pdf

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000: Prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria. BASE LEGAL: – Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,...

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...