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RTF N° 07898-4-2001 : VALOR FOB COMO / VENTA (O.O)

AL HABERSE PACTADO LA VENTA EN TÉRMINOS FOB, LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ANTE EL RIESGO DE PÉRDIDA DEL BIEN, SE MANTENDRÁ HASTA QUE LA MERCANCÍA SEA COLOCADA A BORDO DE LA NAVE. POR ELLO, EL INGRESO DE LA OPERACIÓN NO PODRÁ SER RECONOCIDO COMO DEVENGADO EN LA FECHA PRETENDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN, EN TANTO EN BASE A LO DISPUESTO POR LA NIC 18, LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO AÚN NO SE HABÍA PRODUCIDO PARA DICHO PLAZO..

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002: CONSTRUCCION DENTRO DEL AÑO

INFORME Nº 082-2006-SUNAT/2B00002  “Las empresas de construcción y similares que ejecuten contratos de obra cuyos resultados según el contrato respectivo correspondan a un ejercicio, deben determinar su Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas generales del Impuesto. De otro lado, las empresas que ejecuten contratos de obra que correspondan a más de un ejercicio gravable, pueden optar por elegir alguno de los métodos previstos en el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, para determinar su Impuesto a la Renta.”

RTF 4975-1-2006 : CONTRATOS DE SISTEMA DE SUMA ALZADA - DEVENGADO

Que además, es necesario indicar que al tratarse de contratos bajo el sistema de suma alzada, en los que el postor formula su propuesta por un monto fijo y por un determinado plazo de ejecución según establecía el artículo 45° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2001-PCM, la recurrente tenía certeza respecto al monto de sus ingresos, por lo que debían ser considerados en el ejercicio 2002 en el que éstos se devengaron y no en el 2003 en que se cancelaron, como aduce la recurrente, por lo que procede confirmar la Resolución de Intendencia Nº 0860140000460/SUNAT; http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2006/1/2006_1_04975.pdf

Deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual de dicho Impuesto?

INFORME N.° 004-2017-SUNAT/5D0000  Se consulta si en aplicación del principio del devengado reconocido en el artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta se exige que, en general, los gastos distintos a la depreciación de bienes del activo fijo a que alude el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, devengados en el ejercicio, deben encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual de dicho Impuesto. CONCLUSIÓN: Para efectos de determinar la renta neta imponible de tercera categoría no es exigible que los gastos devengados en el ejercicio deban encontrarse contabilizados en este para reconocer su deducción en la declaración jurada anual del impuesto a la renta, salvo los casos en que así se haya dispuesto en la normativa de dicho impuesto. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2017/informe-oficios/i004-2017.pdf

Decreto Legislativo N° 1425. – Se adecúan normas en relación con la definición de devengo para efectos del impuesto a la renta

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Fuente:  https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/decreto-legislativo-que-modifica-la-ley-del-impuesto-a-la-re-decreto-legislativo-n-1425-1691026-14/ Decreto Legislativo N° 1425. – Se adecúan normas en relación con la definición de devengo para efectos del impuesto a la renta