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¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario ?

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INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad? 2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad? __________________ CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dic...

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

R. Superintendencia Nº 195-2012 Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del código Tributario -  Anexo A2  -  Anexo B2  -  Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/195-2012.pdf