¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario ?
INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000
MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad?
2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad?
__________________
CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello, comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT.
2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8 UIT.
Lima, 10 AGO. 2015
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i108-2015.pdf
MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente:
1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad?
2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad?
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CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho TUO y el Régimen de Gradualidad aplicable, se deberá establecer en primer lugar el importe del 5% de los ingresos netos, de la última declaración jurada mensual presentada por el infractor a la fecha en que se cometió la infracción, y luego de ello, comparar esa cifra con los topes mínimos establecidos en el Anexo B del Reglamento, eligiéndose el monto mayor, sin que exceda las 8 UIT.
2. Si se pierde el beneficio de gradualidad, la multa que sustituye al cierre se calcula comparando el 5% de los Ingresos Netos con los topes mínimos establecidos en la Tabla I (no menor a 2 UIT) y en la Tabla II (no menor a 1 UIT) del TUO del Código Tributario, y se elige el monto mayor, considerando que este no debe exceder las 8 UIT.
Lima, 10 AGO. 2015
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2015/informe-oficios/i108-2015.pdf
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