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RTF SOBRE LA PRACTICA DE INVENTARIO SEGUN ACTIVIDAD

RTF 04289-8-2015 y obligación de llevar inventario permanente valorizado https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_8_04289.pdf

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EXISTENCIAS

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 62°.- Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA [1] Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus cos...

DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS

INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA :  Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento. CONCLUSIÓN: Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.  Lima, 07 DIC. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i107-2018-7T0000.pdf