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Mostrando las entradas con la etiqueta INFORME SUNAT

INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000 - LIBROS ELECTRÓNICOS

 INFORME N.° 013-2020-SUNAT/7T0000 MATERIA:  En el supuesto en que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos establecidos en el Anexo N.° 2 de la Resolución de Superintendencia N.° 234-2006/SUNAT( 1 ) y, respecto al Registro de Ventas e Ingresos o Registro de Compras electrónicos, fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, se consulta: ¿Cuál es la infracción en que incurre el contribuyente por presentar los libros y/o registros electrónicos fuera de los plazos establecidos a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420( 2 ), que incorpora el numeral 10 al artículo 175° del Código Tributario? CONCLUSIÓN:  En el caso de que la Constancia de Recepción del libro y/o registro electrónico se emita fuera de los plazos que establece la SUNAT mediante resolución de superintendencia, a partir de la vigencia del Decreto Legislativo N.° 1420, el sujeto obligado habrá incurrido en la in...

ITAN : BASE IMPONIBLE CONTABLE O HISTORICO / INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000

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INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000 Impuesto Temporal a los Activos Netos: Base Imponible MATERIA: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta: 1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores históricos? 2. Para la determinación de la base imponible del  ITAN  ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables? CONCLUSIONES: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizan...

INF 023 -2019-SUNAT/7T0000 : Conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios

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MATERIA: Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.   CONCLUSIÓN: No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.  FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf

Obligación Tributaria de una E.I.RL (INFORME N.º 187-2019-SUNAT/7T0000)

INFORME N.º 187-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con el Impuesto a la Renta se consulta si la obligación tributaria de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) puede incluir también la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular-gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales. CONCLUSIÓN: Respecto del Impuesto a la Renta, la obligación tributaria de una E.I.R.L. no puede incluir la obligación tributaria generada por el notario, que es su titular gerente, en el ejercicio de sus funciones notariales. Lima, 29 NOV. 2019 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i187-2019-7T0000.pdf

No procede la emisión de una orden de pago si se declaró la improcedente de la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del IR

INFORME N.° 184-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En el supuesto que mediante resolución de intendencia, la Administración Tributaria declare improcedente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta y, no obstante ello, el contribuyente presente la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta de tercera categoría marcando la casilla de exoneración por el citado impuesto, se consulta si corresponde emitir una orden de pago por el numeral 3 del artículo 78° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. CONCLUSIÓN: En el supuesto que el deudor tributario haya consignado en su declaración jurada anual del impuesto a la renta que se encuentra exonerado de dicho impuesto, el desconocimiento de la exoneración por parte de la Administración Tributaria que se sustenta en una resolución de intendencia que declaró improcedente la inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, no podría habilitarla para la emisión...

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000: Prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria. BASE LEGAL: – Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,...

INFORME N° 117-2005-SUNAT: Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

I NF ORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 270 SUMILLA: 1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía. 2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía. En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004. 3.Todas las actividades que está...

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía

INFORME N.° 065-2014-SUNAT/5D0000 Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. CONCLUSIÓN: Los consorcios sin contabilidad independiente no están comprendidos, como tales, dentro de los alcances de la Ley de Amazonía y, por tanto, por las actividades que desempeñan no cuentan con el beneficio de exoneración del IGV previsto en el numeral 13.1 del artículo 13° de dicha Ley. Ello, sin perjuicio que las operaciones gravadas con dicho Impuesto que, de manera conjunta realizan sus partes contratantes, puedan gozar de tal exoneración en la medida que todas ellas cumplan con los requisitos señalados en la Ley de Amazonía. Lima, 24 de setiembre de 2014

INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio: Comunicación para no llevar contabilidad independiente.

INFORME N.° 156-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Se consulta si tratándose de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, en el cual no existe la obligación de llevar contabilidad independiente, la comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de dicho contrato a que se refiere el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta, es constitutiva para no llevar la contabilidad de esa manera. CONCLUSIÓN: La comunicación dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de celebración de un contrato de consorcio con un plazo de duración menor a tres (3) años, a que se refiere el artículo 65° de la LIR, no tiene carácter constitutivo, y por tanto, su omisión no obligaría a dicho contrato a llevar contabilidad independiente de sus partes contratantes. Lima, 20 SET. 2016

INFORME N° 162-2003: Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente: Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.   Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos. CONCLUSIONES: No existe plazo para que el Operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaborac...

INTERESES GANADOS POR DEVOLUCIONES DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2003/5/2003_5_00601.pdf INFORME N.° 173-2009-SUNAT/2B0000    SUMILLA :   1.    Tratándose de solicitudes de devolución presentadas cuando estaba vigente el texto original del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 y cuya devolución se hará efectiva luego de las modificaciones introducidas por la Ley N.° 29191, para el cálculo de los intereses por pagos indebidos o en exceso originados en un documento de la Administración Tributaria deberán tenerse en cuenta las reglas aplicables en cada período. 2.    La expresión  “al día siguiente a la fecha de pago” a que se refiere el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario, para efecto del inicio del cálculo de los intereses de devolución, debe entenderse referida también al día siguiente de efectuada de oficio una compensación indebida o en exceso.   CONCLUS...

Personas naturales no domiciliadas que prestan servicios y que permanecen más de 183 días en el país deben contar con RUC y emitir comprobantes de pago

De acuerdo con el Informe N.° 129-2019-SUNAT/7T0000, las personas naturales no domiciliadas que hubiesen adquirido la condición de domiciliadas en el país y presten servicios a instituciones del Estado, en la medida que como consecuencia de la realización de tales servicios tengan la condición de contribuyentes y/o responsables de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, y/o se encuentre en alguno o todos los demás supuestos previstos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley del RUC, estarán obligadas a inscribirse en el RUC debiendo emitir comprobantes de pago. Fecha de publicación: 22/10/2019 Fuente: Web SUNAT http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i129-2019-7T0000.pdf

NACIONALIZACIÓN DE AERONAVES - INFORME SUNAT

INFORME N' .2017-SUNAT/340000 1. MATERIA Se formula consulta referida a si es posible realizar la nacionalización de dos aeronaves. bajo el régimen de importación para el consumo, cuando la documentación que sustenta su Ingreso a territorio nacional es un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento. IV. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, podemos concluir que resulta factible realizar la nacionalización de aeronaves, bajo el régimen de importación para el consumo, presentando un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento como sustento para su ingreso a territorio nacional. Callao, 1 5 DIC. 2017 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2017/informes/2017-INF-131-340000.pdf

¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario ?

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INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad? 2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad? __________________ CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dic...

Beneficio Tributario de Deducción Adicional otorgado por la Ley N.° 30309

ANÁLISIS Y CONCLUSIONES:  1. Tratándose del desarrollo de un proyecto de I+D+i bajo la modalidad indirecta (mediante centros de I+D+i) a que alude el literal b) del artículo 3° de la Ley N.° 30309:  a) ¿Pueden estar a cargo del desarrollo de dicho proyecto conjuntamente dos centros en donde uno sea domiciliado y otro, no domiciliado?  b) De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, ¿el contribuyente que desarrolle el proyecto en cuestión bajo esta modalidad deberá llevar cuentas de control diferenciadas a efectos de aplicar la deducción adicional del 75% o 50% a uno y a otro centro, según corresponda?  En el INFORME N.° 093-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 23 de Julio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: En relación con la Ley N.° 30309, Ley que promueve la Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación Tecnológica (I D i): 1. Tratándose del desarrollo de proyectos de I D i bajo la modalidad indirecta (m...

LIBROS CONTABLES DE OPERADOR DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

INFORME N.°013-2014-SUNAT/4B0000  MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. ¿Qué libros contables se encuentra obligado a llevar el Operador de un contrato de colaboración empresarial (1) por el hecho de ser el responsable de llevar la contabilidad? 2. ¿Debe legalizarse los mencionados libros? 3.  El establecimiento permanente en el país de una empresa constituida en el exterior, ¿debe emitir comprobantes de pago por operaciones que generan rentas de fuente extranjera, por las cuales no se encuentra obligado a tributar? CONCLUSIONES: 1.El Operador, por su calidad de tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT; y, sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido por el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y demás disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia,...

CONSORCIO OPERADOR SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE

INFORME N.° 147-2016-SUNAT/5D0000  MATERIA:  Se formulan las siguientes consultas:  1. Si como resultado de la fiscalización efectuada al operador de un consorcio que no lleva contabilidad independiente y que actúa como contratista en los Contratos de Licencia celebrados al amparo de la Ley N.° 26221 - Ley de Hidrocarburos( 1 ), se determinan reparos vinculados a las operaciones de dicho consorcio y respecto de las cuales ya se emitió el “documento de atribución” a los demás partícipes: a) ¿Corresponde iniciar procedimientos de fiscalización independientes a cada uno de dichos partícipes, respecto de los mismos costos, gastos o crédito fiscal reparados en la fiscalización al operador del consorcio, a efectos de atribuirles proporcionalmente la incidencia de dichos reparos?, o; b) ¿Procede determinar la obligación tributaria de tales partícipes, atribuyéndoles directamente el reparo, en proporción a su participación en el consorcio, tomando como sustento los resu...

Momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización)

Los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes. La Sunat en el Informe N° 023-2019, concluyó que "No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor". Es decir, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias para ser exhibi...

Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad

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INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo( 1 )?  2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia?  3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral? 4. ¿Podría la SUNAT in...

Transferencia su patrimonio vía fusión por absorción de Asociación Sin fines de lucro

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En el INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 11 de Julio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR: 1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma. 2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida. 3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende aquel...