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Las Normas Internacionales de Contabilidad, así como los informes legales, no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario

Mediante Sentencia Casatoria N° 5476-2016-LIMA, la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República resalta que la Corte Superior no debía sustentar su decisión tomando a las Normas Internacionales de Contabilidad como leyes, esto es, como si constituyeran fuentes del derecho tributario, sino que atendiendo a su naturaleza contable, podía utilizarlas a fin de comprender determinadas definiciones y figuras contables. Para la Corte Suprema, las  Normas Internacionales de Contabilidad  no han sido consideradas como fuentes del derecho tributario según se desprende de la Norma III del Título Preliminar del Código Tributario, y tampoco constituyen medios a través de los cuales se inserten normas en el ordenamiento jurídico tributario; sino que su propósito es el uniformizar la aplicación de normas contables a nivel mundial , las cuales permiten que la información de los estados financieros sea comparable y transparente...

Diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden

INFORME N.° 120-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Respecto a los casos en que en aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, se consulta lo siguiente: ¿Se tendría por cumplido el requisito de la contabilización a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la depreciación contable se registrara en una cuenta de orden?  CONCLUSIÓN: En los casos en que en aplicación de las NIIF se hubiera rebajado el valor de un activo fijo y el ajuste se hubiera contabilizado con cargo a los “resultados acumulados”, no se cumple el requisito del registro contable, a que hace referencia el inciso b) del artículo 22° del Reglam ento de la LIR, si la diferencia entre la depreciación calculada sobre el costo histórico y la ...