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PREGUNTAS TRIBUTARIAS: Devoluciones de Pagos indebidos o en exceso

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Devoluciones de Pagos indebidos o en exceso   1.- ¿En qué moneda se devuelven los pagos indebidos o en exceso? Las devoluciones de pagos realizados indebidamente o en exceso se efectúan en moneda nacional, agregándose un interés fijado por la Administración Tributaria.  Base legal: Artículo 38 Código Tributario. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro1/libro.pdf   2.- ¿Cuál es el plazo para resolver una solicitud de devolución cuando se pide emisión de una orden de pago financiera o cheque? La solicitud de devolución deberá ser resuelta y notificada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles. Base legal: Art 6 Decreto Supremo Nº 051-2008-EF. y normas modificatorias. https://www.mef.gob.pe/en/por-instrumento/decreto-supremo/1680-d-s-n-051-2008-ef/file   3.- ¿Qué puede hacerse si transcurrió el plazo y la Administración no resuelve la solicitud? Vencido el plazo de 45 días hábiles de presentada la solicitud de devolución por pago indebid...