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¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario ?

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INFORME N.° 108-2015-SUNAT/5D0000 MATERIA: En relación a la aplicación del Régimen de Gradualidad para las multas que sustituyen la sanción de cierre, se consulta lo siguiente: 1. ¿Cómo se determina la multa que sustituye a la sanción de cierre aplicable por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dicho Código y la Resolución de Superintendencia N.° 063-2007/SUNA T modificada por la Resolución de Superintendencia N.° 195-2012/SUNAT, cuando resulta aplicable al contribuyente el régimen de gradualidad? 2. ¿Cómo se determina la multa antes señalada si se pierde el beneficio de gradualidad? __________________ CONCLUSIONES: 1. Para determinar el monto de la sanción de multa que sustituye al cierre por la comisión de las infracciones tipificadas en los numerales 1 y 2 del artículo 174° del TUO del Código Tributario, según lo establecido por las Tablas I y II de dic...

Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT

R. Superintendencia Nº 195-2012 Modifican el Reglamento del Régimen de Gradualidad aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 063-2007/SUNAT en lo referido a las infracciones tipificadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 174° del código Tributario -  Anexo A2  -  Anexo B2  -  Acta de Reconocimiento http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2012/195-2012.pdf

Acompañamiento tributario - MYPES / Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.

DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269 Segunda. Acompañamiento tributario Segunda. Acompañamiento tributario Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias. https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-legislativo/15117-decreto-legislativo-n-1269/file AL RESPECTO SE HACE UNA ACLARACIÓN EN EL INFORME: INFORME N.° 069-2019-SUNAT/7T0000  http://www.sunat.gob.pe/legislaci...

Modifican la Tabla de Sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas

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https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9322/por-instrumento/decretos-supremos/18846-decreto-supremo-n-335-2018-ef-3/file

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

175.1 INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LIBROS - DISCRECIONALIDAD

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(10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales declarados. En este caso se aplicará la sancion de comiso. (3)La multa que sustituye al cierre señalada en el inc a) de 4to parrafo del art 183° no podra se menora 2UIT DISCRECIONALIDAD http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf