ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO
ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pag o como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente. http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/Casacion_10814-2016_Contrato_de_Asociacion_en_Participacion.pdf...