Entradas

Mostrando las entradas con la etiqueta 2005

INFORME N° 117-2005-SUNAT: Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía

I NF ORME N° 117-2005-SUNAT/2B0000 MATERIA: Se consulta si los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes gozan de la exoneración del Impuesto General a las Ventas dispuesta por el artículo 13° de la Ley N° 270 SUMILLA: 1.Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes gozan de la exoneración del IGV dispuesta por la Ley de la Amazonía; en la medida que generen rentas de tercera categoría y, además, cumplan con los requisitos detallados en el numeral 2 del rubro Análisis de este Informe para considerarse ubicados en la Amazonía. 2.Los consorcios antes mencionados, al no ser personas jurídicas, no están obligados a cumplir con el requisito de la inscripción registral contemplado en el inciso b) del artículo 2° del Reglamento de la Ley de la Amazonía. En consecuencia, déjese sin efecto el Informe N° 207-2004-SUNAT/2B0000 del 8.11.2004. 3.Todas las actividades que está...

RTF 01743-3-2005 JOO FORMULARIO 194 ES UNA RECLAMACIÓN ESPECIAL (JOO)

La presentación del Formulario Nº 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos", constituye un medio impugnativo contra un acto administrativo, dado que el administrado cuestiona el acto de cobro, no siéndole de aplicación los requisitos de admisibilidad previstos para la reclamación, salvo el referido al plazo. 01743-3-2005 (17/03/2005)  Se declara nula la apelada en el extremo que modifica el saldo a favor del ejercicio 2000, toda vez que en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 la recurrente consignó un saldo a favor que fue modificado por la Administración, cuando sólo podría ser rectificado mediante una resolución de determinación como resultado de un procedimiento de fiscalización o verificación, en tal sentido no se ha seguido el procedimiento establecido. Se confirma la apelada en el extremo que revocó la orden de pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Régimen Agra...

Para efectos tributarios ¿en qué momento se reconocen los inmuebles, maquinarias y equipos?

La norma tributaria no ha definido expresamente las condiciones ni los momentos para reconocer los elementos de los Estados Financieros.  Por ello, consideramos que para efectos tributarios, también deberíamos seguir los mismos criterios de reconocimiento previstos por la norma contable. Sin embargo, cabe mencionar que tratándose de bienes del activo fijo cuyos valores no superen ¼ de la UIT (S/ 1,050 para el 2019), el artículo 23 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta ha establecido un tratamiento alternativo al señalado anteriormente.  En efecto, según este artículo, la inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto (1/4) de la UIT, a opción del contribuyente, podrá considerarse como gasto del ejercicio en que se efectúe.  No obstante, el citado artículo ha precisado que este tratamiento alternativo no será de aplicación cuando los referidos bienes de uso formen parte de un conjunto o equipo necesario para su func...

RTF 1743-3-2005 O.O. FORMULARIO 194, RECLAMACIÓN Y RECURSO CONSECUENTE APELACION

Imagen