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DERECHOS DE INMUEBLE ADQUIRIDOS EN DISTINTOS MOMENTOS

Informe N° 157-2019-SUNAT/7T0000 Los ingresos obtenidos por la enajenación de un inmueble cuya totalidad de derechos fueron adquiridos en dos momentos distintos por la misma persona natural, la primera adquisición antes del 1.1.2004 y la otra con posterioridad a dicha fecha, no se encuentran gravados con el impuesto a la renta.