RTF 460 - 2019 - TF Queja en procedimiento de ejecución coactiva [-] En el caso de autos la quejosa cuestiona el procedimiento de ejecución coactiva manifestando que la deuda materia de cobranza no resulta exigible coactivamente, además que los valores ya estaban prescritos. Por su parte, la administración señala que contra dichos valores no se ha interpuesto recursos impugnativos. Al respecto, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja en el extremo referido a la prescripción de la acción para determinar la deuda contenida en los valores, y asimismo brinda como criterio de observancia obligatoria que “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuand...