Sunat delimita facultad sancionadora aduanera
La Sunat delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de importación para el consumo que se cometan en determinadas intendencias de aduana desde el 10 de agosto de este año. Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 017-2019-SUNAT/300000 por medio de la cual se establecen las condiciones para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de esa ley general. En el caso de los despachadores de aduana, no habrá sanción cuando formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente. Tampoco se impondrá sanción cuando no consignen...