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NACIONALIZACIÓN DE AERONAVES - INFORME SUNAT

INFORME N' .2017-SUNAT/340000 1. MATERIA Se formula consulta referida a si es posible realizar la nacionalización de dos aeronaves. bajo el régimen de importación para el consumo, cuando la documentación que sustenta su Ingreso a territorio nacional es un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento. IV. CONCLUSIÓN Por las consideraciones expuestas en el rubro análisis del presente informe, podemos concluir que resulta factible realizar la nacionalización de aeronaves, bajo el régimen de importación para el consumo, presentando un contrato de arrendamiento o sub arrendamiento como sustento para su ingreso a territorio nacional. Callao, 1 5 DIC. 2017 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficiosAd/2017/informes/2017-INF-131-340000.pdf

Momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización)

Los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes. La Sunat en el Informe N° 023-2019, concluyó que "No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor". Es decir, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias para ser exhibi...

RTF 10007-A-2018 IMPORTACION EN AMAZONIA

“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSDB9qHYhBvYaWS6

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS - ASPECTOS CONTABLES

IMPORTACIÓN DEFINITIVA DE MERCANCÍAS - ASPECTOS CONTABLES Por: CPC José Luis García Quispe INTRODUCCIÓN La importación definitiva de mercancías resulta interesante en el sentido de que este agrupa una serie de hechos económicos que conllevan al reconocimiento y medición de elementos contables en la contabilidad de la empresa importadora; este reconocimiento y mediciones se encuentra contemplado en varios pasajes de las normas de contabilidad que es empleada respecto a la preparación y presentación de Información Financiera, además de ello, existe una serie de normas de incidencia tributaria que contribuyen al tratamiento contable que expongo en líneas anteriores. El tratamiento contable de una importación comprende la aplicación de definiciones de elementos tales como Activo, Pasivo, Gastos, así también las mediciones al Costo, Moneda de curso legal y por ende las de oren tributario como el Costo Computable, Nacimiento de la obligación tributaria del IGV, Crédito Fiscal...