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Mostrando las entradas con la etiqueta INFORME SUNAT 2018

ITAN : BASE IMPONIBLE CONTABLE O HISTORICO / INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000

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INFORME N.° 007-2018-SUNAT/7T0000 Impuesto Temporal a los Activos Netos: Base Imponible MATERIA: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizando una base de medición diferente al costo histórico inicial, se consulta: 1. En caso de no corresponder efectuar el ajuste por inflación del balance general conforme al régimen regulado por el Decreto Legislativo N.° 797 ¿el valor de los activos netos que figure en el balance cerrado al 31 de diciembre del ejercicio anterior, deberá ser considerado a valores históricos? 2. Para la determinación de la base imponible del  ITAN  ¿se deberá considerar los activos netos a sus valores históricos, es decir, sin incluir los mayores valores por la aplicación del concepto “valor razonable”, resultante de la aplicación de las normas contables? CONCLUSIONES: Tratándose de una empresa que, en aplicación de las normas contables, tenga que contabilizar sus activos fijos utilizan...

CONSORCIOS SIN CONTABILIDAD INDEPENDIENTE MODIFICA ACUERDO PARA SI HACER CONTABILIDAD INDEPENDIENTE ¿PUEDE EMITIR COMPROBANTES POR OPERACIONES ANTERIORES?

INFORME   012 - 2016 - SUNAT INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 Contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, y que fueron modificados con posterioridad al inicio de las actividades, acordándose que, a partir de la referida modificación, lleven contabilidad independiente. [+] INFORME N.° 012-2016-SUNAT/5D0000 MATERIA: Con relación a los contratos de consorcio con vencimiento a plazos menores a tres (3) años, en los que se acuerda no llevar contabilidad independiente de la de sus partes contratantes, pero que posteriormente al inicio de sus actividades se modifica el acuerdo para hacerlo, se consulta si pueden emitir a sus clientes comprobantes de pago por las prestaciones desarrolladas por sus partes contratantes antes de la modificación del acuerdo. BASE LEGAL: - Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto ...

ERROR EN LA CONSIGNACION DEL RUC EN DEPOSITO DE DETRACCION

INFORME N.° 108-2018-SUNAT/7T0000  MATERIA: Se consulta si se considera acreditado el depósito de la detracción de un servicio sujeto al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT), señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183- 2004/SUNAT, en el caso de que un tercero ajeno a la operación realice el depósito consignando en la constancia su propio número de RUC como usuario del servicio, cuando no tuvo dicha condición, habiéndose señalado correctamente los demás datos de la operación. CONCLUSIÓN: En el supuesto que, en la constancia del depósito de la detracción de un servicio sujeto al SPOT, señalado en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT, se haya incurrido en error en el número de RUC del usuario del servicio, consignándose el número de un tercero ajeno a la operación, no podrá considerarse que tal constancia acredite por sí misma que se ha realizado el depósito de la detracción de esta operación, siendo necesari...

DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS

INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000 MATERIA :  Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por el inciso c) del artículo 21°de su reglamento. CONCLUSIÓN: Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f) del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo 21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada en territorio extranjero.  Lima, 07 DIC. 2018 http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i107-2018-7T0000.pdf

Bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)

INFORME N.° 029-2018-SUNAT/7T0000  MATERIA: En los casos de inversión en bienes de uso cuyo costo por unidad no sobrepase de un cuarto de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), para optar por deducirla como gasto, conforme al artículo 23° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, se consulta lo siguiente: 1. ¿Se requiere efectuar algún tipo de comunicación formal a la Administración Tributaria para fines del impuesto a la renta? 2. ¿Es necesario algún registro contable por la inversión de tales bienes de uso? 3. En caso de ser negativas las respuestas a las preguntas 1 y 2 ¿se podrá considerar como gasto el valor de estos bienes de uso a través de la presentación de (i) la declaración jurada anual, dentro del plazo de presentación establecido por SUNAT, (ii) una declaración jurada sustitutoria, dentro del plazo de presentación de la declaración anual y (iii) una declaración jurada rectificatoria, dentro del plazo de prescripción? CONCLUSIONES:  En los caso...

¿Qué sucede si tengo actividades empresariales, no tengo RUC y SUNAT me detecta?

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INFORME 093-2018-SUNAT SOBRE LAS PERSONAS NATURALES QUE EMITEN RECIBO POR HONORARIOS

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http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2018/informe-oficios/i093-2018-7T0000.pdf