DESMEDROS DE EXISTENCIAS REALIZADA FUERA DEL PAIS
INFORME N.° 107-2018-SUNAT/7T0000
MATERIA:
Se consulta si para la deducción de los desmedros de existencias dispuesta en
el inciso f) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias realizada en territorio extranjero,
debido a su naturaleza nociva para el ambiente, considerando lo dispuesto por
el inciso c) del artículo 21°de su reglamento.
CONCLUSIÓN:
Tratándose de la deducción de desmedros de existencias prevista en el inciso f)
del artículo 37° de la LIR, considerando lo dispuesto en el inciso c) del artículo
21° de su reglamento, la SUNAT no aceptará como prueba la destrucción de las
existencias que, debido a su naturaleza nociva para el ambiente, sea realizada
en territorio extranjero.
Lima, 07 DIC. 2018
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