PLAME : CASILLAS Ingresos Bonificaciones - Trabajador
Ing Bonificaciones - Trabajador
0301
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Bonificación por 25 y 30 años de servicios
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Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso (Art. 54° del D.Leg. N° 276). Así como a los trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC.
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0302
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Bonificación por cierre de pliego
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Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo.
Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650. |
0303
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Bonificación por producción, altura, turno, etc.
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La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967.
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0304
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Bonificación por riesgo de caja
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Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador.
Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650. |
0305
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Bonificaciones por tiempo de servicios
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Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
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0306
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Bonificaciones regulares
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Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.
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0307
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Bonificaciones CAFAE
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Montos otorgados a los trabajadores -adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE (todas las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a conformarlo), los que no tienen carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones.
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0308
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Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados
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Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.
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0309
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Bonificación por turno nocturno 20% jornal básico
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Monto abonado a los trabajadores que desempeñan sus laborales en horario nocturno. Dicho monto corresponde al 20% extra del jornal básico.
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0310
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Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico
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Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero se ve obligado a ingresar al agua para cumplir con su trabajo (cimentaciones de pilares de puentes, defensas de ríos, canales, pozos, represas). El monto equivale al 20% del jornal básico.
R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072 del 04.02.1967. |
0311
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Bonificación Únificada de Construcción
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Esta bonificación reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización.
La BUC presenta las siguientes características:
Art. 3° de la RSD N° 193-91-ISD-NEC del 21.06.1991.
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0312
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Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351
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Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los ejercicios 2009 y 2010.
En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador. Esta bonificación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR. |
0313
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Bonificación Extraordinaria Temporal Proporcional – Ley 29351
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Monto que será abonado a los trabajadores cuyo cese laboral se produzca a partir del 02.05.2009, pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es proporcional a los meses efectivamente trabajados.
El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la gratificación proporcional otorgada estuviese gravada con dicho tributo. Tratándose de trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria proporcional, el 6.75% será otorgado al trabajador. Esta bonificación proporcional sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría. Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 5° del D.S. N° 007-2009-TR. |
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