PLAME : CASILLAS Ingresos Bonificaciones - Trabajador


Ing Bonificaciones - Trabajador
0301
Bonificación por 25 y 30 años de servicios
Monto otorgado a los trabajadores sujetos a la carrera administrativa del sector público por un monto equivalente a 2 remuneraciones mensuales totales, al cumplir 25 años de servicios, y 3 remuneraciones mensuales al cumplir 30 años de servicios. Se otorga por única vez en cada caso (Art. 54° del D.Leg. N° 276).  Así como a los trabajadores del Sector Educación (Ley N.° 24029 y su modificatoria, la Ley N.° 25212). Para la determinación de esta bonificación deberá tomarse en consideración la Resolución de Sala Plena 001-2011-SERVIR-TSC.
0302
Bonificación por cierre de pliego
Monto otorgado a la conclusión de una negociación colectiva mediante la celebración de un convenio colectivo.
Inc.a) del Art. 19° del TUO del D. Leg. N° 650.
0303
Bonificación por producción, altura, turno, etc.
La bonificación por altura es otorgada a los trabajadores de construcción civil que laboren a partir de un cuarto piso y equivale al 5% del jornal básico por cada 4 pisos. R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072  del 04.02.1967.
0304
Bonificación por riesgo de caja
Corresponde al monto otorgado por el empleador en compensación por el riesgo que se corre en la labor desempeñada (manejo de fondos). Es de libre disposición del trabajador.
Art.9° del TUO del D. Leg. N° 650.
0305
Bonificaciones por tiempo de servicios
Bonificación otorgada al trabajador cuando cumple determinado tiempo de servicios. Puede emerger de un acto de liberalidad del empleador o de cualquier otra fuente.
0306
Bonificaciones regulares
Otras bonificaciones otorgadas con el fin de compensar al trabajador por factores externos diferentes al trabajo prestado.
0307
Bonificaciones CAFAE
Montos otorgados a los trabajadores -adscritos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276- por el Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo – CAFAE (todas las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a conformarlo), los que no tienen carácter remunerativo sino básicamente asistencial y de estímulo para el mejor desempeño de sus funciones.
0308
Compensación por trabajos en días de descanso y en feriados
Monto pagado en caso que el trabajador haya prestado servicios en día de descanso semanal o feriado, sin descanso sustitutorio; adicionalmente al pago por trabajo en dichas fechas.
0309
Bonificación por turno nocturno 20% jornal básico
Monto abonado a los trabajadores que desempeñan sus laborales en horario nocturno. Dicho monto corresponde al 20% extra del jornal básico.
0310
Bonificación contacto directo con agua 20% jornal básico
Se abona cuando el trabajador labora en contacto directo con el agua, es decir que el obrero se ve obligado a ingresar al agua para cumplir con su trabajo (cimentaciones de pilares de puentes, defensas de ríos, canales, pozos, represas). El monto equivale al 20% del jornal básico.
R,M. N° 480 del 20.03.1964 y R.M. N° 072  del 04.02.1967.
0311
Bonificación Únificada de Construcción
Esta bonificación reúne las bonificaciones por desgaste de ropa y herramientas, alimentación, agua potable y bonificación por especialización.
La BUC presenta las siguientes características:
  1. Se otorga por día efectivamente laborado;
  2. No es base computable para el pago de vacaciones, gratificaciones, asignación escolar o CTS,
  3. No se toma en cuenta para el jornal dominical. 
Art. 3° de la RSD N° 193-91-ISD-NEC del 21.06.1991. 
0312
Bonificación Extraordinaria Temporal – Ley 29351
Monto que será abonado a los trabajadores y que equivale al aporte al EsSalud que hubiese correspondido efectuar al empleador si las gratificaciones ordinarias de julio y diciembre estuvieran gravadas. Aplica a los ejercicios 2009 y 2010.
En el caso de los trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria, el 6.75% será otorgado al trabajador.
Esta bonificación sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría.
Este concepto será otorgado a los trabajadores del Régimen Laboral Privado. 
Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 6° del D.S. N° 007-2009-TR.  
0313
Bonificación Extraordinaria Temporal  Proporcional – Ley 29351
Monto que será abonado a los trabajadores cuyo cese laboral se produzca a partir del 02.05.2009,  pero hubiera laborado como mínimo un mes en el semestre correspondiente. Es  proporcional a los meses efectivamente trabajados. 
El monto equivale al aporte al EsSalud que hubiera efectuado el empleador si la gratificación proporcional otorgada estuviese gravada con dicho tributo.
Tratándose de trabajadores afiliados a una EPS, del 9% que le hubiese correspondido al empleador aportar al EsSalud por la gratificación ordinaria proporcional, el 6.75% será otorgado al trabajador.
Esta bonificación proporcional sólo se encuentra gravada con el IR de quinta categoría.
Art. 3° de la Ley 29351 y 2do párrafo del Art. 5° del D.S. N° 007-2009-TR. 

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