Acompañamiento tributario - MYPES / Numeral 1 del artículo 176° del Código Tributario.
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1269 Segunda. Acompañamiento tributario Segunda. Acompañamiento tributario Tratándose de contribuyentes que inicien actividades durante el 2017 y aquellos que provengan del Nuevo RUS, durante el ejercicio gravable 2017, la SUNAT no aplicará las sanciones correspondientes a las infracciones previstas en los numerales 1, 2, y 5 del artículo 175°, el numeral 1 del artículo 176° y el numeral 1 del artículo 177° del Código Tributario respecto de las obligaciones relativas a su acogimiento al RMT, siempre que los sujetos cumplan con subsanar la infracción, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT mediante resolución de superintendencia. Lo señalado en la presente disposición no exime del pago de las obligaciones tributarias. https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/decreto-legislativo/15117-decreto-legislativo-n-1269/file AL RESPECTO SE HACE UNA ACLARACIÓN EN EL INFORME: INFORME N.° 069-2019-SUNAT/7T0000 http://www.sunat.gob.pe/legislaci...