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Compensacion saldo a favor con otras deudas que no son impuesto a la renta

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RTF 08679-3-2019 Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF). Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo. Fundamento En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor c...

RTF N° 04715-4-2019 ORDEN DE PAGO

RTF N° 04715-4-2019 Precedente de observancia obligatoria:   “Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”. https://legis.pe/precedente-observancia-obligatoria-sunat-emitir-orden-pago-mype/

STC: Sunat debe notificar en el domicilio del DNI del contribuyente en este caso

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/07279-2013-AA.pdf https://legis.pe/tc-sunat-notificar-domicilio-dni-contribuyente/ Como ya se refirió  supra ,  en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias que la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como...

RTF 9217-7-2007 - JOO PRESCRIPCIÓN 176.1

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http://www.derecho.usmp.edu.pe/centro_derecho_municipal/jurisprudencia/Resolcion_Tribunal_Fiscal_2007-7-09217.pdf