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Mostrando las entradas con la etiqueta Tribunal Fiscal

RTF SOBRE LA PRACTICA DE INVENTARIO SEGUN ACTIVIDAD

RTF 04289-8-2015 y obligación de llevar inventario permanente valorizado https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_8_04289.pdf

Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal

ACUERDO N° 2019-13 Acuerdo Nº  13 -2019 Fecha del acuerdo: 05/03/2019 Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable) Anexo  (.pdf 415 kb) Tema de la Sala Plena Modificación del “Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal. Criterio de Observancia Obligatoria 1. Agregar los siguientes acápite al “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal”: Cuando   la Administración eleva un recurso de apelación que no cuenta con la firma   del apelante, conforme con el artículo 124 del T.U.O. de la Ley N° 27444   (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Nulo el   concesorio Cuando se alegó la prescripción de la acción para exigir el pago   de deuda contenida en resoluciones de determinación o de multa en etapa de   reclamación y se verifica que ha operado. REVOCAR la apelada en el extremo referido   a la prescripción y CONFIRMAR/REVOCAR (1)  la apelada...

Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T.

Declaraciones juradas de proveedores: No son medios probatorios admisibles en virtud del art. 125 del C.T. Guías de Remisión - Remitente: Por si solas no acreditan que los productos fueron efectivamente adquiridos. Uno de los proveedores, señaló que nunca realizó operaciones con el contribuyente. Las guías de remisión presentadas no contaban con sello ni fecha de recepción por parte de aquel. Resto de proveedores, las guías de remisión no señalaban punto de llegada ni tenían firma o sello de recepción. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2014/5/2014_5_01874.pdf

RTF 01743-3-2005 JOO FORMULARIO 194 ES UNA RECLAMACIÓN ESPECIAL (JOO)

La presentación del Formulario Nº 194 "Comunicación para la revocación, modificación, sustitución o complementación de actos administrativos", constituye un medio impugnativo contra un acto administrativo, dado que el administrado cuestiona el acto de cobro, no siéndole de aplicación los requisitos de admisibilidad previstos para la reclamación, salvo el referido al plazo. 01743-3-2005 (17/03/2005)  Se declara nula la apelada en el extremo que modifica el saldo a favor del ejercicio 2000, toda vez que en la declaración del Impuesto a la Renta del ejercicio 2000 la recurrente consignó un saldo a favor que fue modificado por la Administración, cuando sólo podría ser rectificado mediante una resolución de determinación como resultado de un procedimiento de fiscalización o verificación, en tal sentido no se ha seguido el procedimiento establecido. Se confirma la apelada en el extremo que revocó la orden de pago girada por pago a cuenta del Impuesto a la Renta - Régimen Agra...

RTF 01380-1-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación

Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación  de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva ( RTF 01380-1-2006 , criterio de observancia obligatoria publicada en el Diario El Peruano el 22.03.2006). https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01380.pdf

RTF N° 01194-1-2006 JOO PROCEDE QUE EL TRIBUNAL SE PRONUNCIE SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

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https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01194.pdf

Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales. (SIN OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

SERVICIOS DIGITALES - RTF N° 05459-8-2018 Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_05459.pdf Sumilla RTF:05459-8-2018 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por retenciones del Impuesto a la Renta No Domiciliados correspondientes a los períodos de enero, febrero, junio y agosto a diciembre de 2008, dado que no se encuentra arreglado a ley el reparo por no efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados a su matriz por los servicios de consultoría en las diferentes áreas de la empresa a través del correo electrónico y del SIGRID. Se precisa que para que los servicios de consultoría, prestados a través de correo electrónico, califiquen como servicios digitales se debía cumplir con los elementos establecidos en la definición de servicio digita...

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

Retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino – IVAP RTF N° 08036-2-2013 O.O. (16/05/2013)

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IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO – IVAP RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013)  Que dice la Ley : Ley que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo LEY Nº 28211 (Publicado: 22.04.2004) Artículo 4º.- Presunción de venta y responsabilidad solidaria En todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá realizada una primera venta de dichos productos. En el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz Pilado sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, en la cuenta abierta a su nombr...

GLOSARIO DE FALLOS EMPLEADOS POR EL TRIBUNAL FISCAL

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Bajate El Glosario Completo : https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tmw7WHkHv-REcOFsE.

La no presentación del LIbro de Actas ante a requerimiento de la Administración no constituye causal para determinar la obligación sobre base presunta RTF: 2007_4_10971

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RTF: 2007_4_10971  Se declara la nulidad del procedimiento de determinación sobre base presunta del Impuesto a la Renta de 2001, y en consecuencia, nulas las resoluciones de determinación y de multa giradas por dicho concepto, debido a que la no presentación del LIbro de Actas ante a requerimiento de la Administración no constituye causal para determinar la obligación sobre base presunta, por lo que se declara nula la apelada en este extremo. Asimismo, se revoca la apelada en cuanto a la resolución de multa dirada por declarar cifras falsas en la determinación del pago a cuenta de marzo de 2001, y se confirma la apelada en lo demás que contiene, al encontrarse acreditado en autos la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 177º del Código Tributario. Voto Singular de la Dra. Marquez, respecto a la revocatoria de la resolución de multa girada por el pago a cuenta de marzo de 2001, toda vez que considera que para determinar la sanción del numeral 1 del a...

Defensoria del Contribuyente - Aula Virtual

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http://www.mef.gob.pe/defensoria/memorias/AulaVirtual_v6.pdf

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