Retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino – IVAP RTF N° 08036-2-2013 O.O. (16/05/2013)
IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO – IVAP
RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013)
RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013)
Que dice la Ley :
Ley
que crea el Impuesto a la Venta de Arroz Pilado y modifica el Apéndice I
del Texto Único Ordenado del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo
LEY Nº 28211
(Publicado: 22.04.2004)
(Publicado: 22.04.2004)
Artículo 4º.- Presunción de venta y responsabilidad solidaria
En
todos los casos del retiro de los bienes afectos al Impuesto a la Venta
de Arroz Pilado fuera de las instalaciones del molino se presumirá
realizada una primera venta de dichos productos.
En
el caso de que los bienes afectos al Impuesto a la Venta del Arroz
Pilado sean retirados de tales instalaciones por el usuario del servicio
de pilado, éste será el obligado a efectuar el depósito correspondiente
al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central,
establecido por el Decreto Legislativo Nº 940 y norma modificatoria, en
la cuenta abierta a su nombre en el Banco de la Nación. Para determinar
el monto del depósito aplicará el porcentaje respectivo sobre el precio
de mercado que regula dicho sistema.
El
propietario del molino y/o el sujeto que presta el servicio de pilado
de arroz adquieren la calidad de responsable solidario del Impuesto a la
Venta de Arroz Pilado si los bienes afectos a dicho impuesto son
retirados de sus instalaciones sin que se haya efectuado el depósito
correspondiente en la cuenta que se haya abierto para tal fin en el
Banco de la Nación.
Artículo 4° sustituido por el artículo 4º de la Ley Nº 28309 (29.07.2004).
fuente:
RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013) O.O
RTF N° 08036-2-2013 (16/05/2013) O.O
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