¿ES POSIBLE QUE UTILICEMOS EL DOCUMENTO DE ATRIBUCIÓN EN EL CASO DE INGRESOS?

Tal como indicaramos en una publicación anterior, el uso del Documento de Atribución es exclusivo en Contratos Asociativos sin Contabilidad Independiente o Consorcios sin Contabilidad Independiente, si deseamos ser más específicos.De acuerdo a la definición planteada en el Articulo 2 de la Resolución de Superintendencia 022-98 /SUNAT podemos afirmar que su uso es para costos, gastos y crédito fiscal. Por suerte, para poder argumentar una respuesta afirmativa a la interrogante planteada, no tiene un carácter de exclusividad para los conceptos antes señalados. Revisemos a continuación dos puntos de vista brindados por colegas sobre la situación de su entidad.
Situación 1.- No hay necesidad de utilizarlo
“Nosotros no nos hacemos problema. Al momento de realizar el contrato lo teníamos claro; cada uno de los participes incluyendo al operador vamos a facturar en la parte proporcional que se nos asigna el contrato. El cliente acepto recibir 4 Facturas,pues somos un operador y tres participes.”
Situación 2.- Si hay necesidad de utilizarlo
“Hemos firmado un Contrato de Consorcio para realizar una obra licitada por una Municipalidad. Este Consorcio no lleva Contabilidad Independiente; nuestro cliente solamente aceptara un Comprobante de Pago (Factura) emitida por el Operador, esta condición esta establecida en la clausula 10 del Contrato. El problema se produce para el Operador porque Factura la totalidad y asume la totalidad del impuesto. Pensamos que esta situación es incorrecta porque cada uno de los participes debe considerar la porción de ingresos y gastos que le corresponde.”
Como podemos observar en las situaciones anteriores, contradictorias, se refieren a un mismo asunto.¿Puedo utilizar un documento de atribución para distribuir los ingresos?. En la primera situación no hay necesidad debido a que cada uno de los participes y el operador entregan cada uno su factura, pero en el segundo caso se observa una necesidad impostergable, bajo riesgo de producir una distorsión en la situación financiera de los participes del consorcio.
Si bien no hay una referencia directa en el articulo 2 de la Resolución 022- 2008 /SUNAT , el articulo 3 nos indica que el operador deberá distribuir los ingresos y gastos. Más allá del plano legal, quiero justificar el uso del Documento de Atribución en el caso de Ingresos con otra Resolución de SUNAT; consideraremos las reglas de uso de los Comprobantes de Pago en los Libros Electrónicos.
La Resolución de Superintendencia N° 361-2015/SUNAT en su anexo 2 nos señala la reglas de vinculación entre los Comprobantes de Pago y los Libros Contables. De este cuadro revisaremos el caso del Comprobante 25 Documento de Atribución en los siguientes cuadros:
En el caso del Registro de Ventas
atribucioningresos
Como podemos observar el Documento de Atribución tan solo se puede registrar en el Registro de Ventas 14.1; si bien no se hace una referencia especifica si debe de hacerlo el Operador o Participe, debemos considerar algunas reglas básicasPara el caso del operador, emitirá un Documento de Atribución para distribuir la parte de las Ventas realizadas a nombre del Consorcio y para el caso del Participe recibirá un Documento de Atribución del Operador para registrar la porción de los ingresos que le corresponde de acuerdo al porcentaje acordado en el contrato. En el caso del Operador se hace necesario considerar una disminución de las Ventas de acuerdo al Documento de Atribución entregado mientras que en caso del Participe debe registrar un aumento en las ventas asociado a dicho documento.
En el caso del Registro de Compras
atribuciongasto
En este caso, básicamente, se aplicara para distribuir el crédito fiscal del operador al participe.
De acuerdo al análisis anterior podemos inferir que el uso del Documento de Atribución en el caso de los Ingresos si es Factible, es recomendable que la Administración Tributaria considere la modificación pertinente en la Resolución de Superintendencia 022-1998/SUNAT para facilitar su uso; porque existen contratos asociativos con las características antes descritas que requieren mayores precisiones para su uso en le Registro adecuado de sus Ventas.

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