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NOTIFICACION EN MEDIOS ELECTRONICOS ( EN EL BUZON ELECTRONICO DE SOL) - SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014- 2008/SUNAT  REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/014.htm ) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT  REGULAN FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS PODRAN REALIZAR DIVERSAS OPERACIONES A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/109.htm ) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 303 -2016/SUNAT (FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA) DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR Y DEL SUSTENTO DE DICHAS OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/303-2016.pdf )   RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 039 -2017 (MULTAS DISTINTO A  FISCALIZACIÓN ELECTRONICA) SUNAT - MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/...

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126 Tipo Norma : Resolución de Superintendencia Número de la Norma : 157-2019-SUNAT Fecha de publicación : 2019-08-16 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 157-2019-SUNAT, se resuelve: ARTICULO 2. Actos administrativos y comunicación a notificar. Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificación SOL a los usuarios de bienes fiscalizados. La SUNAT, incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser notificados de esta forma a los referidos usuarios. ARTICULO 4. Requisitos para efectuar las notificaciones. La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través ...

STC: Sunat debe notificar en el domicilio del DNI del contribuyente en este caso

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http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2018/07279-2013-AA.pdf https://legis.pe/tc-sunat-notificar-domicilio-dni-contribuyente/ Como ya se refirió  supra ,  en el caso de la notificación al contribuyente que está siendo objeto de una fiscalización tributaria, constituye una obligación para la Administración Tributaria tener la certeza absoluta de que este ha tomado conocimiento de la existencia de dicho procedimiento y, para ello, atendiendo el caso, independientemente de lo dispuesto en el artículo 104 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, la Sunat en ejercicio razonable de su facultad discrecional reconocida legalmente debe tomar las medidas complementarias y necesarias que le permitan cumplir con tal cometido de manera efectiva, vale decir, con el objeto de garantizar el derecho constitucional a la defensa del contribuyente. De ahí que, a juicio del Tribunal, una de las medidas complementarias que la Sunat está obligada a tomar frente a escenarios como...

RTF 01380-1-2006 Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación

Procede que el Tribunal Fiscal en vía de queja se pronuncie sobre la validez de la notificación  de los valores y/o resoluciones emitidas por la Administración cuando la deuda tributaria se encuentra en cobranza coactiva ( RTF 01380-1-2006 , criterio de observancia obligatoria publicada en el Diario El Peruano el 22.03.2006). https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/rtfde_inte/2006_1_01380.pdf

Codigo Tributario Modificaciones - Domicilio Fiscal y Procesal Electronico

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