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VENTA DE ACTIVOS FIJOS EXONERADO – INCIDENCIA CONTABLE Y TRIBUTARIA. / CONTASIS

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Conforme a lo previsto en el artículo 947º del Código Civil-CC, la transferencia de propiedad de bienes muebles se efectúa con la tradición (léase entrega) a su acreedor, salvo disposición legal diferente; en otras palabras, la propiedad de un bien mueble se transfiere con su entrega física al acreedor siempre y cuando no exista norma que obligue a cumplir otra formalidad para la transferencia. En el caso de bienes inmuebles, el artículo 949° del CC, establece que la sola obligación de enajenar estos bienes hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario. Siendo ello así, podemos concluir que, la transferencia de propiedad de bienes muebles se verifica con la sola entrega; mientras que en el caso de bienes inmuebles se da por el solo acuerdo de voluntades, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario En el presente comentario, abordaremos las incidencias contables y tributarias en la venta de activos fijos, por lo cual deta...