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Mostrando las entradas con la etiqueta Observancia Obligatoria

INTERESES GANADOS POR DEVOLUCIONES DE PAGO INDEBIDO O EN EXCESO

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http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2003/5/2003_5_00601.pdf INFORME N.° 173-2009-SUNAT/2B0000    SUMILLA :   1.    Tratándose de solicitudes de devolución presentadas cuando estaba vigente el texto original del artículo 38° del Código Tributario aprobado por el Decreto Legislativo N.° 816 y cuya devolución se hará efectiva luego de las modificaciones introducidas por la Ley N.° 29191, para el cálculo de los intereses por pagos indebidos o en exceso originados en un documento de la Administración Tributaria deberán tenerse en cuenta las reglas aplicables en cada período. 2.    La expresión  “al día siguiente a la fecha de pago” a que se refiere el primer párrafo del artículo 38° del Código Tributario, para efecto del inicio del cálculo de los intereses de devolución, debe entenderse referida también al día siguiente de efectuada de oficio una compensación indebida o en exceso.   CONCLUS...

Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal

ACUERDO N° 2019-13 Acuerdo Nº  13 -2019 Fecha del acuerdo: 05/03/2019 Resolución de Observancia Obligatoria (No Aplicable) Anexo  (.pdf 415 kb) Tema de la Sala Plena Modificación del “Glosario de Fallos empleados en las resoluciones del Tribunal Fiscal. Criterio de Observancia Obligatoria 1. Agregar los siguientes acápite al “Glosario de Fallos empleados en las Resoluciones del Tribunal Fiscal”: Cuando   la Administración eleva un recurso de apelación que no cuenta con la firma   del apelante, conforme con el artículo 124 del T.U.O. de la Ley N° 27444   (aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS). Nulo el   concesorio Cuando se alegó la prescripción de la acción para exigir el pago   de deuda contenida en resoluciones de determinación o de multa en etapa de   reclamación y se verifica que ha operado. REVOCAR la apelada en el extremo referido   a la prescripción y CONFIRMAR/REVOCAR (1)  la apelada...

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...

RTF N° 04715-4-2019 ORDEN DE PAGO

RTF N° 04715-4-2019 Precedente de observancia obligatoria:   “Corresponde la emisión de una orden de pago al amparo del numeral 1) del artículo 78 del Código Tributario cuando la Administración objeta el cumplimiento de los requisitos para acogerse a la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas para la Micro y Pequeña Empresa”. https://legis.pe/precedente-observancia-obligatoria-sunat-emitir-orden-pago-mype/

RTF N° 07898-4-2001 : VALOR FOB COMO / VENTA (O.O)

AL HABERSE PACTADO LA VENTA EN TÉRMINOS FOB, LA RESPONSABILIDAD DEL VENDEDOR ANTE EL RIESGO DE PÉRDIDA DEL BIEN, SE MANTENDRÁ HASTA QUE LA MERCANCÍA SEA COLOCADA A BORDO DE LA NAVE. POR ELLO, EL INGRESO DE LA OPERACIÓN NO PODRÁ SER RECONOCIDO COMO DEVENGADO EN LA FECHA PRETENDIDA POR LA ADMINISTRACIÓN, EN TANTO EN BASE A LO DISPUESTO POR LA NIC 18, LA TRANSFERENCIA DEL RIESGO AÚN NO SE HABÍA PRODUCIDO PARA DICHO PLAZO..

RTF 8552-2-2001 Gasto no deducible (O.O)

LOS GASTOS NO SON DEDUCIBLES CUANDO SE SUSTENTAN EN LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS A COMERCIANTES DE BIENES EN GENERAL Y NO HA PRODUCTORES O ACOPIADORES DE PRODUCTOS PRIMARIOS.

RTF 09582-5-2001 : Facturas con concepto “por consumo”

Respecto al reparo al IGV por facturas que indican como concepto “por consumo”, dado que en diversas RTFs se ha sentado el criterio que la anotación de esa frase constituye un uso habitual en el servicio de expendio de alimentos, por lo que ello no vulnera lo dispuesto por el Reglamento de Comprobantes de pago.

RTF 02162-Q-2018 AMPLIACION DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSFk43lhzPoI4jbF

RTF 02911-Q-2018 DEVOLUCION DE DINERO EMBARGADO (O.O)

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada”. http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/Q/2018_Q_02911.pdf

RTF 10007-A-2018 IMPORTACION EN AMAZONIA

“La solicitud de regularización de la importación de las mercancías que se acogen a los beneficios contemplados en el Convenio de Cooperación Aduanera Peruano-Colombiano y de la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía, debe ser presentada a la Aduana de destino dentro del plazo de treinta (30) días posteriores a la presentación de la carta fianza bancaria o financiera que garantiza los tributos correspondientes a la importación”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSDB9qHYhBvYaWS6

Impuesto a la Renta – Recuperación de Capital Invertido RTF 01580-10-2019 O.O.

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “Cuando las acciones o participaciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como una llevada a cabo en moneda extranjera, por lo que no es aplicable algún tipo de cambio para su conversión a moneda nacional, en consecuencia, el costo computable de dichas acciones o participaciones será aquel por las que fueron emitidas, es decir, en moneda nacional”  BAJE LA RESOLUCION COMPLETA https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnR_DTaDR0KDEsp8j

RTF N° 04366-5-2017 (22/05/2017) ANOTACION EN REGISTRO DE COMPRAS - CREDITO FISCAL

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 VINCULO R. COMPLETA: http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2017/5/2017_5_04366.pdf JURISPRUDENCIA O.O .