RTF 02911-Q-2018 DEVOLUCION DE DINERO EMBARGADO (O.O)

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria:
“No debe ordenarse la devolución del dinero embargado mediante una medida cautelar previa e imputado a la deuda materia de cobranza cuando se determine que el procedimiento de cobranza coactiva es indebido si al momento de declararse fundada la queja no ha caducado la medida cautelar previa. En tal supuesto, corresponde ordenar que se deje sin efecto la imputación realizada”.

Comentarios

Entradas más populares de este blog

PLAME : CASILLAS Ingresos Bonificaciones - Trabajador

PLAME : CASILLAS CONCEPTOS VARIOS TRABAJADOR

RSNATI N.° 010-2019-SUNAT/700000 : DISCRECIONALIDAD MULTA 176.1 Y 176.8