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Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales. (SIN OBSERVANCIA OBLIGATORIA)

SERVICIOS DIGITALES - RTF N° 05459-8-2018 Los servicios de consultoría, prestados mediante correo electrónico, no constituyen Servicios Digitales http://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/Tribunal_Fiscal/PDFS/2018/8/2018_8_05459.pdf Sumilla RTF:05459-8-2018 Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación emitidas por retenciones del Impuesto a la Renta No Domiciliados correspondientes a los períodos de enero, febrero, junio y agosto a diciembre de 2008, dado que no se encuentra arreglado a ley el reparo por no efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta de No Domiciliados a su matriz por los servicios de consultoría en las diferentes áreas de la empresa a través del correo electrónico y del SIGRID. Se precisa que para que los servicios de consultoría, prestados a través de correo electrónico, califiquen como servicios digitales se debía cumplir con los elementos establecidos en la definición de servicio digita...