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DISCRECIONALIDAD ADUANAS 2019

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Tipo Norma                        : RESOLUCION Número de la Norma          : Nº 014-2019-SUNAT/300000 Fecha de publicación          : 2019-07-12 Mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 014-2019-sunat, se aprueba facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, relacionado al proceso de manifiesto de carga de salida: Asimismo, se establece que la discrecionalidad se aplicara siempre que se presenten, de manera conjunta, las siguientes condiciones: a) La infracción haya sido cometida:      a.1) en la vía marítima:          i) en la Intendencia de Aduana de Paita: del 14.8.2019 al 14.11.2019.         ii) en otras intendencias: del 29.8.2019 al ...

RSNATI N.° 010-2019-SUNAT/700000 : DISCRECIONALIDAD MULTA 176.1 Y 176.8

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N.° 010-2019-SUNAT/700000 Artículo 1.- Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acuerdo a los criterios y requisitos establecidos en el Anexo de la presente resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. Artículo 2.- Lo establecido en el artículo precedente también será de aplicación a las infracciones cometidas o detectadas hasta antes de la entrada en vigencia de la presente resolución , incluso si la Resolución de Multa no hubiere sido emitida o habiéndolo sido no fue notificada.  Artículo 3.- No procede efectuar la devolución ni compensación de los pagos vinculados a las infracciones que son mate...

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

175.1 INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LIBROS - DISCRECIONALIDAD

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(10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales declarados. En este caso se aplicará la sancion de comiso. (3)La multa que sustituye al cierre señalada en el inc a) de 4to parrafo del art 183° no podra se menora 2UIT DISCRECIONALIDAD http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf