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ORDEN DE PAGO EN VEZ DE R. DE DETERMINACION RTF 09753-8-2016 (2016)

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RTF N° 02486-4-2017 Procede modificar la opción referida al destino del saldo a favor del Impuesto a la Renta, a efectos solicitar la devolución del saldo no compensado, o solicitar que el saldo que no ha sido materia de devolución sea compensado contra los pagos a cuenta.

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FUENTE:  https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2017/resolucion/2017_4_02486.pdf

DEVOLUCION DE MONTOS IMPUTADOS A RAIZ DE PRESCRIPCION

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https://issuu.com/neri493/docs/queja_jurisprudencia

Compensacion saldo a favor con otras deudas que no son impuesto a la renta

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RTF 08679-3-2019 Un nuevo lineamiento jurisprudencial de observancia obligatoria para la compensación del saldo a favor del impuesto a la renta (IR) con deudas correspondientes a otros tributos estableció el Tribunal Fiscal (TF). Así, si bien el deudor tributario no puede efectuar la compensación automática del saldo a favor del IR con deudas distintas a los pagos a cuenta de este impuesto, ello no implica una prohibición para que, a solicitud de parte, la administración efectúe esa compensación, conforme con lo previsto por el artículo 40 del Código Tributario, detalla la RTF N° 08679-3-2019 como criterio vinculante para todos los vocales de dicho colegiado administrativo. Fundamento En el caso materia de esta resolución administrativa, un contribuyente al presentar en marzo de este año su declaración jurada del IR 2018, consignó en la casilla 138 como saldo a su favor la suma de 350,593 soles y marcó la opción 2, referida a la aplicación del saldo a favor c...

RTF SOBRE LA PRACTICA DE INVENTARIO SEGUN ACTIVIDAD

RTF 04289-8-2015 y obligación de llevar inventario permanente valorizado https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_8_04289.pdf

ACCIÓN DE AMPARO FIRME NO SUSPENDE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS

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Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019 se establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales se ha incurrido en vía de amparo” https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/09/sentencia-tribunal-fiscal-07441-1-2019-legis.pe_.pdf

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...

“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”.

RTF   460 - 2019 - TF Queja en procedimiento de ejecución coactiva [-] En el caso de autos la quejosa cuestiona el procedimiento de ejecución coactiva manifestando que la deuda materia de cobranza no resulta exigible coactivamente, además que los valores ya estaban prescritos. Por su parte, la administración señala que contra dichos valores no se ha interpuesto recursos impugnativos. Al respecto, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja en el extremo referido a la prescripción de la acción para determinar la deuda contenida en los valores, y asimismo brinda como criterio de observancia obligatoria que “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuand...