ACCIÓN DE AMPARO FIRME NO SUSPENDE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS



Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019 se establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales se ha incurrido en vía de amparo”



https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/09/sentencia-tribunal-fiscal-07441-1-2019-legis.pe_.pdf

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