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Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad

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INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo( 1 )?  2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia?  3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral? 4. ¿Podría la SUNAT in...

REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS

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REPRESENTANTES    –    RESPONSABLES    SOLIDARIOS  La primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1270, modificó el artículo 16 del Código Tributario, mediante el cual se incluye como responsable solidario al deudor tributario que se acoja al régimen MYPE tributario cuando no le corresponde estar en dicho régimen por las normas pertinentes. D.S. 133-2013-EF indica que: CAPITULO II   RESPONSABLES Y REPRESENTANTES   Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS   Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:   1.    Los padres, tutores y curadores de los incapaces.   2.    Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.   3.    Los administradores o...