Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad
INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo( 1 )? 2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia? 3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral? 4. ¿Podría la SUNAT in...