Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad




INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA:

En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, se formulan las siguientes consultas:

1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo( 1 )? 

2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la transferencia? 

3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el mencionado numeral? 4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente vía cobranza coactiva? 

CONCLUSIONES: 

En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario: 
1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad a la fecha de acaecida la citada adquisición.

2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el transferente hasta la fecha de la transferencia. 

3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda. 4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido responsabilidad solidaria.

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