Responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad
INFORME N.° 085-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA:
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de
empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el
numeral 3 del artículo 17° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario,
se formulan las siguientes consultas:
1. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos se limita solo
a las deudas que ya existían a la fecha de adquisición del activo y/o pasivo o es
que la SUNAT puede cobrar, además, las deudas nuevas que genere el
transferente después de la fecha de adquisición del activo y/o pasivo(
1
)?
2. ¿La responsabilidad solidaria del adquirente de activos y/o pasivos, se extiende
a la totalidad de la deuda tributaria que tenga el transferente a la fecha de la
transferencia?
3. ¿El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria
establecida por el mencionado numeral?
4. ¿Podría la SUNAT intentar cobrar la totalidad de la deuda tributaria al adquirente
vía cobranza coactiva?
CONCLUSIONES:
En relación con la responsabilidad solidaria por adquisición del activo y/o pasivo de
empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica a que se refiere el
numeral 3 del artículo 17° del Código Tributario:
1. No corresponderá la atribución de responsabilidad solidaria respecto de aquellas
obligaciones tributarias de estas cuyo nacimiento se produzca con posterioridad
a la fecha de acaecida la citada adquisición.
2. Los adquirentes del activo y/o pasivo de las empresas o entes colectivos con o
sin personalidad jurídica no está limitada al valor de los bienes adquiridos; por
ende, la responsabilidad comprende la deuda tributaria que hubiere generado el
transferente hasta la fecha de la transferencia.
3. El artículo 20°-A del Código Tributario es aplicable a la responsabilidad solidaria
establecida por el citado numeral, en cuanto corresponda.
4. Procede que mediante acciones de cobranza coactiva la SUNAT cobre la deuda
tributaria exigible al adquirente del activo y/o pasivo de empresas o entes
colectivos con o sin personalidad jurídica, respecto de la cual se le haya atribuido
responsabilidad solidaria.
FECHA : Lima, 18 JUN.2019
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i085-2019-7T0000.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i085-2019-7T0000.pdf
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