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DESCANSO VACACIONAL : TRABAJADORES DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA

DECRETO SUPREMONº 007-2008-TR Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio.- El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada. Artículo 46.- El descanso vacacional.-  El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable. ¿A fin de computar el récord vacacional qué jornada y/o días se entiende como días laborados?  La jornada mínima de 04 horas. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas. Las horas de sobretiempo en número de 04 horas o más en un dí...