DESCANSO VACACIONAL : TRABAJADORES DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA


DECRETO SUPREMONº 007-2008-TR

Artículo 45.- El descanso semanal obligatorio.-
El descanso semanal obligatorio y el descanso en días feriados se rigen por las normas del régimen laboral común de la actividad privada.

Artículo 46.- El descanso vacacional.- 
El trabajador de la Micro y Pequeña Empresa que cumpla el récord establecido en el artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 713, Ley de Consolidación de Descansos Remunerados de los Trabajadores sujetos al Régimen Laboral de la Actividad Privada, tendrá derecho como mínimo, a quince (15) días calendario de descanso por cada año completo de servicios. En ambos casos rige lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 713 en lo que le sea aplicable.

¿A fin de computar el récord vacacional qué jornada y/o días se entiende como días laborados? 

La jornada mínima de 04 horas. La jornada cumplida en día de descanso cualquiera sea el número de horas trabajadas. Las horas de sobretiempo en número de 04 horas o más en un día. Las inasistencias por enfermedad común, por accidentes de trabajo o enfermedad profesional, en todos los casos, siempre que no supere 60 días al año. El descanso previo y posterior al parto (pre natal: 45 días antes del parto y post natal: 45 días posteriores al parto). El permiso sindical. Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador. El periodo vacacional correspondiente al año anterior (los días del goce del, derecho). Los días de huelga, salvo que haya sido declarada improcedente o ilegal.

Referencia: Art. 12º del Decreto Legislativo 713.

 ¿Cuándo debe el empleador otorgar descanso vacacional al trabajador?

Las vacaciones serán otorgadas al trabajador dentro del periodo anual siguiente a aquel en que alcanzó el derecho al goce. La oportunidad del descanso vacacional será fijada de común acuerdo entre el empleador y el trabajador, teniendo en cuenta las necesidades de funcionamiento de la empresa y los intereses propios del trabajador. A falta de acuerdo decidirá el empleador en uso de su facultad directriz.

Referencia: Artículo 14° del Decreto Legislativo 713.

 ¿Puede el trabajador fraccionar el descanso vacacional? 

Por regla general, el trabajador debe disfrutar del descanso vacacional en forma ininterrumpida; sin embargo, es posible que el trabajador solicite al empleador el fraccionamiento de dicho descanso, en ese caso, deberá presentará una solicitud escrita al empleador a fin de que éste lo autorice a ello, no pudiendo otorgarse el descanso vacacional en periodos inferiores a 07 días naturales, es decir no se puede otorgar vacaciones por menos de 07 días.

Referencia: Artículo 17º del Decreto Legislativo 713.

¿Puede el trabajador acumular periodos consecutivos de descanso vacacional? 

Sí, para ello el trabajador debe convenir por escrito con su empleador en acumular hasta dos descansos anuales consecutivos siempre que después de un año de servicios continuo, disfrute por lo menos de un descanso de 7 días naturales.

Referencia: Artículo 18° del Decreto Legislativo 713.

¿En qué consiste la reducción o “venta” de vacaciones? 

El descanso físico vacacional puede reducirse de 30 días a 15 días con la respectiva compensación económica por los días laborados. Para ello, debe existir un acuerdo escrito entre el trabajador y el empleador. Ejemplo: Días de descanso: 30 días de vacaciones regulares – 15 días vendidos = 15 días de vacaciones. Remuneración a percibir: 01 remuneración por los 30 días de vacaciones + la remuneración por 15 días vendidos = 45 días de remuneración (30 días vacaciones + 15 días vendidos = 45 días de remuneración).

Referencia: Artículo 19º del Decreto Legislativo 713.

¿Qué ocurre si un trabajador no goza de sus vacaciones en el año que corresponde hacerlo? ¿Qué debe entenderse por la “triple vacacional”?

El empleador debe pagar una remuneración por el trabajo realizado, otra por el descanso vacacional adquirido y no gozado, y adicionalmente una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso (en la práctica se abonan solo dos remuneraciones ya que la remuneración por haber laborado en vacaciones se entiende que se pagó oportunamente). A lo antes descrito se suele denominar la “triple vacacional”. Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, sin embargo, ella no corresponderá a los gerentes o representantes de la empresa que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional.

Referencia: Artículo 23° del Decreto Legislativo 713.



https://www.trabajo.gob.pe/archivos/file/informacion/TRABAJADORES/INF_VACACIONES.pdf

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