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REPRESENTANTES – RESPONSABLES SOLIDARIOS

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REPRESENTANTES    –    RESPONSABLES    SOLIDARIOS  La primera disposición complementaria modificatoria del Decreto Legislativo 1270, modificó el artículo 16 del Código Tributario, mediante el cual se incluye como responsable solidario al deudor tributario que se acoja al régimen MYPE tributario cuando no le corresponde estar en dicho régimen por las normas pertinentes. D.S. 133-2013-EF indica que: CAPITULO II   RESPONSABLES Y REPRESENTANTES   Artículo 16º.- REPRESENTANTES - RESPONSABLES SOLIDARIOS   Están obligados a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de representantes, con los recursos que administren o que dispongan, las personas siguientes:   1.    Los padres, tutores y curadores de los incapaces.   2.    Los representantes legales y los designados por las personas jurídicas.   3.    Los administradores o...