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Mostrando las entradas con la etiqueta PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8819-3-2009 : EXHIBICION DE DOCUMENTACION (ART 106 CT)

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 8819-3-2009 Si bien la Administración se encuentra facultada para solicitar la exhibición y/o presentación de documentación relacionada con las obligaciones tributarias del contribuyente, pudiendo excepcionalmente el requerimiento de información surtir efectos en la fecha de su recepción, también es imprescindible que en atención al principio de razonabilidad y el inciso a) del numeral 1 del artículo 62° del Código Tributario concordado con el artículo 106º del mismo cuerpo legal, el plazo otorgado para cumplir con el requerimiento de información, guarde coherencia con el volumen y tipo de información solicitada.

RTF N° 06271-8-2019 : POLÍTICA DE VENTAS PARA DESCUENTOS

Mediante Resolución RTF N° 06271-8-2019 , de fecha 09 de julio del 2019, el Tribunal Fiscal aborda entre otros extremos el sustento de los descuentos. El contribuyente durante la fiscalización señaló que los descuentos efectuados se debieron a una política de ventas consistente en otorgar descuentos por ventas mayores o iguales a 50 galones de combustibles, pero a criterio de la SUNAT el contribuyente no cumplió con presentar la  documentación respectiva que respaldara su afirmación, como pudieron ser documentos referidos a su política de ventas, descuentos, tipos de clientes, fechas, tipos de transacciones, entre otros, que demostrasen que los descuentos se realizaron de acuerdo con las normas legales. El Tribunal Fiscal cita su jurisprudencia contenida en la Resolución RTF N° 373-3-99, en cuanto los descuentos no pueden aplicarse arbitrariamente sino que deben adecuarse a las normas legales vigentes, en este caso a los incisos a) y b) del numeral 13 del artículo 5 del Regl...

RTF N° 03408-11-2019 - GASTO REFRIGERIO / GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 03408-11-2019 , de fecha 09 de abril del 2019, el Tribunal Fiscal analiza, entre otros extremos, el sustento de gastos de refrigerio de trabajadores y gastos de representación incurridos con clientes y proveedores. El Superior en materia administrativa precisa que resultaba necesario que el contribuyente proporcionara a la SUNAT documentación que permitiera identificar a los empleados a los cuales le proporcionó la alimentación por realizar trabajos fuera del horario normal, las descripciones y prueba de los referidos trabajos, los clientes y/o proveedores con los cuales se reunió con la finalidad de concretar ventas o compras de bienes y/o servicios que resultaban necesarios para el desarrollo de sus operaciones, los acuerdos alcanzados o la falta de estos, entre otros, los que no proporcionó.

NOTIFICACION EN MEDIOS ELECTRONICOS ( EN EL BUZON ELECTRONICO DE SOL) - SUNAT

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RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 014- 2008/SUNAT  REGULAN LA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS POR MEDIO ELECTRÓNICO ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2008/014.htm ) RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 109-2000/SUNAT  REGULAN FORMA Y CONDICIONES EN QUE DEUDORES TRIBUTARIOS PODRAN REALIZAR DIVERSAS OPERACIONES A TRAVÉS DE INTERNET MEDIANTE EL SISTEMA SUNAT OPERACIONES EN LINEA (http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2000/109.htm ) RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 303 -2016/SUNAT (FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRONICA) DISPOSICIONES PARA LA PRESENTACIÓN DE OBSERVACIONES A LA LIQUIDACIÓN PRELIMINAR Y DEL SUSTENTO DE DICHAS OBSERVACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN PARCIAL ELECTRÓNICA DE TRIBUTOS INTERNOS ( http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/303-2016.pdf )   RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 039 -2017 (MULTAS DISTINTO A  FISCALIZACIÓN ELECTRONICA) SUNAT - MODIFICAN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 014-2008/...

RTF SOBRE LA PRACTICA DE INVENTARIO SEGUN ACTIVIDAD

RTF 04289-8-2015 y obligación de llevar inventario permanente valorizado https://www.mef.gob.pe/contenidos/tribu_fisc/jurisprude/acuer_sala/2015/resolucion/2015_8_04289.pdf

Medidas Cautelares previas en los Procedimientos de Fiscalización Tributaria

La arbitrariedad del uso de las medidas cautelares previas en los procedimientos de fiscalización tributaria. https://legis.pe/arbitrariedad-medidas-cautelares-previas-procedimientos-fiscalizacion-tributaria/

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pag o como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente. http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/Casacion_10814-2016_Contrato_de_Asociacion_en_Participacion.pdf...

Transferencia su patrimonio vía fusión por absorción de Asociación Sin fines de lucro

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En el INFORME N.° 090-2019-SUNAT/7T0000, de fecha 11 de Julio de 2019, la Administración Tributaria ha concluido lo siguiente: En el supuesto de una asociación sin fines de lucro inscrita en el REEIR, que realiza actividad empresarial cuyas rentas generadas por dicha actividad son destinadas para el cumplimiento de sus fines y que, mediante un proceso de fusión por absorción, transfiere todos sus activos y pasivos a favor de otra entidad que califica también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro, y en el que ambas asociaciones están comprendidas en el inciso b) del artículo 19° de la LIR: 1. La ganancia generada con ocasión de la aludida transferencia se encuentra comprendida dentro de los alcances de la exoneración prevista en dicha norma. 2. Lo antes señalado resulta de aplicación aun cuando la entidad absorbente sea vinculada con la entidad absorbida. 3. La inafectación prevista en el inciso c) del artículo 2° de la Ley del IGV no comprende aquel...

RTF 8552-2-2001 Gasto no deducible (O.O)

LOS GASTOS NO SON DEDUCIBLES CUANDO SE SUSTENTAN EN LIQUIDACIONES DE COMPRA EMITIDAS A COMERCIANTES DE BIENES EN GENERAL Y NO HA PRODUCTORES O ACOPIADORES DE PRODUCTOS PRIMARIOS.

RTF 02162-Q-2018 AMPLIACION DE PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACION

La presente resolución constituye precedente de observancia obligatoria: “La ampliación de un procedimiento de fiscalización parcial a un procedimiento de fiscalización definitiva debe efectuarse antes de cumplirse los seis (6) meses del plazo de fiscalización parcial”. https://1drv.ms/b/s!Ao7LTc4C2q-tnSFk43lhzPoI4jbF