RTF N° 06271-8-2019 : POLÍTICA DE VENTAS PARA DESCUENTOS
Mediante Resolución RTF N° 06271-8-2019, de fecha 09 de julio del 2019, el Tribunal Fiscal aborda entre otros extremos el sustento de los descuentos.
El contribuyente durante la fiscalización señaló que los descuentos efectuados se debieron a una política de ventas consistente en otorgar descuentos por ventas mayores o iguales a 50 galones de combustibles, pero a criterio de la SUNAT el contribuyente no cumplió con presentar la documentación respectiva que respaldara su afirmación, como pudieron ser documentos referidos a su política de ventas, descuentos, tipos de clientes, fechas, tipos de transacciones, entre otros, que demostrasen que los descuentos se realizaron de acuerdo con las normas legales.
El Tribunal Fiscal cita su jurisprudencia contenida en la Resolución RTF N° 373-3-99, en cuanto los descuentos no pueden aplicarse arbitrariamente sino que deben adecuarse a las normas legales vigentes, en este caso a los incisos a) y b) del numeral 13 del artículo 5 del Reglamento de la Ley del IGV, según los cuales los descuentos son prácticas usuales en el mercado que responden a determinadas circunstancias, tales como pago anticipado, monto, volumen u otros y se otorgan con carácter general en todos los casos en que ocurran iguales condiciones, entre otros.
Cita el Tribunal Fiscal la RTF N° 09688-1-2004 en cuanto señala que un descuento constituye una rebaja o disminución sobre el precio habitual de venta que una empresa concede a sus clientes y constituye una forma de incentivar, en el largo o en el corto plazo, la compra de sus productos y la fidelidad de sus clientes, sacrificando precios y ganancias, independientemente de la forma en que se realice, entre otros.
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