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OPERACIONES NO REALES O FALSAS (VIDEO)

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#TRIBUTARIA | OPERACIONES NO REALES O FALSAS

El pago del precio mediante depósito de dinero se considera medio de pago para efectos tributarios

A través del informe N.° 154-2019-SUNAT/7T0000 se plantea el supuesto de una persona no domiciliada que adquiere acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, realizando el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del sistema financiero local, siendo que al respecto se consulta si ello constituye medio de pago para efecto tributario de lo cual se concluye en el mencionado informe que, el pago del precio mediante depósito de dinero en efectivo en la cuenta bancaria que el vendedor mantiene en una empresa del Sistema Financiero, que realiza una persona no domiciliada por la adquisición de acciones emitidas por una persona jurídica constituida en el Perú, se considera como Medio de Pago para efecto tributario. Fecha de publicación: 19/11/2019. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i154-2019-7T0000.pdf

Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT,

Ley N° 28194. 1.                   INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000    Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma. En principio, se entiende que la consulta planteada busca determinar si los Medios de Pago a los que se refiere el inciso c) del artículo 1° del Reglamento del ITF con los que las Empresas del Sistema Financiero (ESF) se encuentran autorizadas a operar , pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT (1) , constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y si su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de ...

INFORMES SOBRE LA BANCARIZACION

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INFORME N° 048-2006-SUNAT/2B0000 Los Medios de Pago con los que las ESF se encuentran autorizadas a operar, pero que no se encuentran consignados en la Relación de Medios de Pago que publica la SUNAT, constituyen Medios de Pago válidos para efectos de la Ley y su utilización permite ejercer los derechos que se mencionan en el artículo 8° de dicha norma.   ¿Qué tipo de transacciones bancarias se encuentran gravadas con el itf? INFORME N° 206-2007-SUNAT/2B0000 1.  Las siguientes transacciones bancarias, realizadas a efecto de otorgar un crédito hipotecario, se encuentran gravadas con el ITF de manera independiente: a.  El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del solicitante de dicho crédito (prestatario); b.  El cargo del dinero materia del crédito hipotecario de la cuenta bancaria del prestatario; y, c.  El abono del dinero materia del crédito hipotecario en la cuenta bancaria del vendedor del inmueb...