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RTF N° 03408-11-2019 - GASTO REFRIGERIO / GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 03408-11-2019 , de fecha 09 de abril del 2019, el Tribunal Fiscal analiza, entre otros extremos, el sustento de gastos de refrigerio de trabajadores y gastos de representación incurridos con clientes y proveedores. El Superior en materia administrativa precisa que resultaba necesario que el contribuyente proporcionara a la SUNAT documentación que permitiera identificar a los empleados a los cuales le proporcionó la alimentación por realizar trabajos fuera del horario normal, las descripciones y prueba de los referidos trabajos, los clientes y/o proveedores con los cuales se reunió con la finalidad de concretar ventas o compras de bienes y/o servicios que resultaban necesarios para el desarrollo de sus operaciones, los acuerdos alcanzados o la falta de estos, entre otros, los que no proporcionó.

INF 023 -2019-SUNAT/7T0000 : Conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios

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MATERIA: Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.   CONCLUSIÓN: No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.  FUENTE: http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000: Prórroga del plazo de pago del IGV para la micro y pequeña empresa

INFORME N.º 196 -2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con la prórroga del pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) para la Micro y Pequeña Empresa – “IGV JUSTO”, se consulta si en caso de haberse presentado una declaración jurada rectificatoria que incrementa el monto del IGV originalmente declarado en un periodo determinado, dicho beneficio alcanza: (i) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada rectificatoria; o, (ii) a la obligación tributaria consignada en la declaración jurada original, mas no así al monto del tributo incrementado mediante la rectificatoria. BASE LEGAL: – Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013 y normas mo dificatorias (en adelante, TUO del Código Tributario). – Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo N.° 055-99-EF, publicado el 15.4.1999 y normas modificatorias (en adelante,...

INFORME N.° 189-2019 El remanente del producto del remate de un bien embargado que hubiere quedado luego de deducir el monto de la deuda tributaria, deberá ser entregado a quien figure como propietario en Registros Públicos.

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INFORME N.° 189-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: Se formula las siguientes consultas sobre el destino del remanente del producto del remate de un bien inscrito en Registros Públicos embargado en forma de inscripción en un procedimiento de cobranza coactiva: 1. Bajo el supuesto que, con anterioridad al remate, en un procedimiento de ejecución forzada, se identifique que el propietario del bien objeto de remate que aparece inscrito en los Registros Públicos es un tercero distinto del deudor tributario, en atención al artículo 121° del Código Tributario, el remanente que pudiera existir luego de efectuado el remate e imputado lo obtenido al pago de la deuda tributaria materia del procedimiento de cobranza coactiva ¿debe ser entregado al deudor aunque no mantenga la titularidad del bien registrable o por el contrario se entrega al propietario que aparece en Registros Públicos? 2. Si en el supuesto anterior, adicionalmente se advierte de la existencia de un acreedor preferente, pero sin ...

INFORME N.º 181-2019 : RECIBO POR HONORARIOS GASTOS DE VIAJE

INFORME N.º 181-2019-SUNAT/7T0000 MATERIA: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría, se formulan las siguientes consultas: 1. ¿Procede deducir tales gastos al amparo del inciso r) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta?  2. De no ser aplicable la norma antes citada, ¿podría realizarse la deducción de dichos gastos sobre la base del principio de causalidad? CONCLUSIONES: En relación con los gastos de viaje y viáticos por gastos de alojamiento, alimentación y movilidad asumidos por una empresa domiciliada, con ocasión del servicio prestado por una persona natural domiciliada, con la cual no tiene una relación laboral y cuya retribución constituye renta de cuarta categoría:  1. No resulta aplicabl...

INFORME N° 080-2019: Renta de persona natural no domiciliada integrante de un consorcio que no lleva contabilidad independiente

INFORME   80 - 2019 - SUNAT INFORME N° 080-2019-SUNAT/7T0000 Impuesto a la Renta - Renta de persona natural no domiciliada integrante de un consorcio que no lleva contabilidad independiente MATERIA: Se plantea el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada. Al respecto, se consulta cuál es la tasa de retención del impuesto a la renta aplicable a la mencionada persona natural. CONCLUSIÓN: En el supuesto de una persona jurídica domiciliada en el país que contrata los servicios de un consorcio que no lleva contabilidad independiente, conformado por una persona jurídica domiciliada y una persona natural no domiciliada, deberá efectuar la retención y el pago, con carácter definitivo, del 30% de la totalidad de los importes pagados o acreditados por concepto del impuesto a la renta que le...

RS Nº 226-2019: GRADUALIDAD DE LIBROS ELECTRONICOS - 2019

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario   https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-reglamento-del-regimen-de-gradualidad-aplicable-a-resolucion-n-226-2019sunat-1823534-1/

DEVOLUCION DE MONTOS IMPUTADOS A RAIZ DE PRESCRIPCION

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https://issuu.com/neri493/docs/queja_jurisprudencia

Agilizan proceso para la constitución de empresas

VIGENCIA 15/08/2019 Notarios podrán presentar partes electrónicos mediante plataforma. Desde el jueves 15, el trámite de constitución de empresas por el Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp permitirá a los notarios presentar el parte con firma digital de escrituras públicas extendidas sobre  minutas o distintos formatos de estatuto con la declaración de Mype. Así lo dispuso la R. S. N° 162-2019-Sunarp/SN, que busca simplificar el procedimiento de inscripción debido a las ventajas operativas que brinda la firma digital; así como a extender los servicios de presentación electrónica para las constituciones de los tipos societarios y de empresa, previstos en la Ley General de Sociedades, y del Decreto Ley N° 21621, decreto ley de la EIRL, respectivamente, que se brindan mediante formatos estandarizados para mype. https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/autorizan-nueva-funcionalidad-en-el-tramite-de-constitucion-resolucion-n-162-2019-sunarpsn-1794857-...

SUNAT REGULA SOLICITUDES DE DEVOLUCIÓN EN FORMA VIRTUAL

Administración tributaria incluye a retenciones y percepciones IGV no aplicadas. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) reguló la presentación de las solicitudes de devolución de pagos indebidos o en exceso efectuados por los usuarios por medio de Sunat Virtual. Se trata de la R. S. Nº 208-2019-Sunat, que desarrolla los alcances de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), referida a que las retenciones y percepciones del tributo podrán devolverse al contribuyente,siempre que no las hubieran podido aplicar en un plazo no menor de tres períodos (meses) consecutivos. De ahí que con esta norma el ente fiscal establece que los contribuyentes podrán presentar alternativamente sus solicitudes de devolución de retenciones y percepciones no aplicadas, mediante Sunat Virtual, señalando el formulario y requisitos para ese efecto, explicó el gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala Lozano. Requisitos Para ello, l...

Número de pago de detracciones (NPD)

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Desde hoy, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat)  pone en funcionamiento una nueva modalidad para el depósito de las detracciones que deberán utilizar los contribuyentes que efectúan esos trámites de manera presencial en las ventanillas del Banco de la Nación, con el propósito de hacerlo más rápido y evitar errores. Conforme a la Resolución de Superintendencia N° 216-2019/Sunat, para efectuar la detracción primero se deberá registrar en Sunat Operaciones en Línea (SOL) la información del depósito por realizar. Una vez registrada esta data se generará el correspondiente número de pago de detracciones (NPD), para después acudir al Banco de la Nación con este número a fin de cancelar el importe total del depósito o de los depósitos, detalló la entidad recaudadora. Con el uso del NPD se optimizará el depósito de las detracciones que se efectúen en el Banco de la Nación, debido a que se reducirá la cantidad de errores cometidos al reg...

ACCIÓN DE AMPARO FIRME NO SUSPENDE LOS EFECTOS ADMINISTRATIVOS

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Mediante Resolución del Tribunal Fiscal N° 07441-1-2019 se establece como criterio de observancia obligatoria lo siguiente: “La sola interposición de una acción de amparo no suspende la aplicación de una norma o la ejecución de un acto administrativo puesto que para ello se requiere de una medida cautelar firme que suspenda los efectos de las normas o de los actos administrativos, según sea el caso, contra los cuales se ha incurrido en vía de amparo” https://static.legis.pe/wp-content/uploads/2019/09/sentencia-tribunal-fiscal-07441-1-2019-legis.pe_.pdf

Rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y posteriormente, la Administración notifica, como producto de dicha fiscalización, una resolución de determinación

ACUERDO N° 2019-23 Acuerdo Nº  23- 2019 Fecha del acuerdo: 12/07/2019 Fecha de Publicación en el Peruano: (Pendiente de publicación) Tema de la Sala Plena Determinar si cuando el deudor tributario acepta, mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria, las observaciones efectuadas durante el procedimiento de fiscalización y la Administración notifica, producto de dicho procedimiento, una resolución de determinación considerando lo determinado en la referida declaración rectificatoria, tales observaciones constituyen reparos efectuados por la administración y por tanto, susceptibles de controversia. Criterio de Observancia Obligatoria Si en el curso de un procedimiento de fiscalización, la Administración Tributaria ha efectuado observaciones que han sido recogidas por el deudor tributario mediante la presentación de una declaración jurada rectificatoria que ha surtido efectos conforme con el artículo 88 del Código Tributario y...

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO

ASOCIACIÓN EN PARTICIPACIÓN: EL GASTO DEL ASOCIANTE POR LAS UTILIDADES OTORGADAS AL ASOCIADO DEBE ESTAR SUSTENTADO CON COMPROBANTE DE PAGO Mediante sentencia de Casación N° 10814-2016-Lima, la Corte Suprema ha señalado que “el contribuyente podrá deducir como gasto, para el cálculo del Impuesto a la Renta, las participaciones derivadas de un contrato de asociación en participación en la que tenga la calidad de asociante, siempre que cuente con el respectivo comprobante de pag o como documento sustentatorio, de conformidad con el artículo 37° y el literal j) del artículo 44° del Decreto Legislativo N° 774 – Ley del Impuesto a la Renta”. La Corte Suprema confirma la posición del Tribunal Fiscal en la RTF N° 7527-3-2010, por reparo del Impuesto a la Renta del ejercicio 2002 relacionado con la atribución de utilidad sin un comprobante de pago que la sustente. http://www.aele.com/sites/default/files/archivos/banner_public/Casacion_10814-2016_Contrato_de_Asociacion_en_Participacion.pdf...

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126

Regulan la notificación electrónica de actos administrativos y comunicaciones a los usuarios de bienes fiscalizados en el ámbito del Decreto Legislativo N° 1126 Tipo Norma : Resolución de Superintendencia Número de la Norma : 157-2019-SUNAT Fecha de publicación : 2019-08-16 Mediante la Resolución de Superintendencia N° 157-2019-SUNAT, se resuelve: ARTICULO 2. Actos administrativos y comunicación a notificar. Los actos administrativos y comunicaciones que se señalan en el anexo de la presente resolución, pueden ser materia de notificación a través de Notificación SOL a los usuarios de bienes fiscalizados. La SUNAT, incorpora en el citado anexo, de manera gradual, los actos administrativos y comunicaciones que pueden ser notificados de esta forma a los referidos usuarios. ARTICULO 4. Requisitos para efectuar las notificaciones. La SUNAT puede efectuar las notificaciones a través ...

Sunat delimita facultad sancionadora aduanera

La Sunat delimitó su facultad discrecional para no determinar ni sancionar infracciones previstas en la Ley General de Aduanas correspondientes al proceso de importación para el consumo que se cometan en determinadas intendencias de aduana desde el 10 de agosto de este año. Fue mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduana Nº 017-2019-SUNAT/300000 por medio de la cual se establecen las condiciones para aplicar esa facultad en los supuestos de infracciones detalladas en los numerales 3, 6 y 7 del inciso b) y los numerales 1 y 2 del inciso c) del artículo 192 de esa ley general. En el caso de los despachadores de aduana, no habrá sanción cuando formulen declaración incorrecta o proporcionen información incompleta de las mercancías, en los casos que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho, respecto a descripciones mínimas que fije la administración aduanera o el sector competente. Tampoco se impondrá sanción cuando no consignen...

“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación”.

RTF   460 - 2019 - TF Queja en procedimiento de ejecución coactiva [-] En el caso de autos la quejosa cuestiona el procedimiento de ejecución coactiva manifestando que la deuda materia de cobranza no resulta exigible coactivamente, además que los valores ya estaban prescritos. Por su parte, la administración señala que contra dichos valores no se ha interpuesto recursos impugnativos. Al respecto, el Tribunal Fiscal declara fundada la queja en el extremo referido a la prescripción de la acción para determinar la deuda contenida en los valores, y asimismo brinda como criterio de observancia obligatoria que “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuand...