INF 023 -2019-SUNAT/7T0000 : Conservación física de los documentos originales vinculados a asuntos tributarios
MATERIA:
CONCLUSIÓN:
No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.
FUENTE:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf
Con relación a la conservación física de los documentos originales vinculados a
asuntos tributarios, se consulta si en el caso que dichos documentos hayan sido
migrados a archivos digitales (microformas), el deudor tributario estará en la
obligación de conservar tales originales a pesar que el tributo haya prescrito.
CONCLUSIÓN:
No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor.
FUENTE:
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/oficios/2019/informe-oficios/i023-2019-7T0000.pdf
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