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Mostrando las entradas con la etiqueta LLEVADO DE LIBROS

Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT (PRESENTACION DE LIBROS EN PANDEMIA)

Con  la publicación de la Resolución de Superintendencia N° 065-2020/SUNAT, la Administración Tributaria amplió la prórroga de los vencimientos de las obligaciones tributarias mensuales y los plazos máximos de atraso de los libros y registros vinculados a asuntos tributarios. En relación a esta última facilidad, la mencionada norma incorporó a las empresas con ingresos netos entre las 2,300 y 5,000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Así, sólo gozan de la prórroga aquéllos libros y registros cuyos vencimientos se encuentren entre el 16 de marzo y el 31 de mayo del 2020. Los libros y registros que se encuentren dentro de ese rango podrán ser regularizados hasta el 4 de junio de 2020; con excepción de los Registros de Ventas y Registro de Compras Electrónicos, cuyos vencimientos se encuentran regulados por la Resolución de Superintendencia Nº 269-2019/SUNAT, que disponen un cronograma específico.   En ese sentido, las empresas con ingresos netos que no superen las 5,000...

INFORME 165-2009: CONSORCIOS

INFORME   165 - 2009 - SUNAT 1.     Los consorcios que lleven contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben inscribirse en el RUC, conforme a lo señalado en la Resolución de Superintendencia N.° 210-2004/SUNAT.    Por el contrario, los consorcios que no llevan contabilidad independiente están impedidos de inscribirse en el RUC, sin perjuicio que tal obligación recaiga sobre sus partes contratantes.    2.     Los consorcios que llevan contabilidad independiente de la de sus partes contratantes deben emitir el comprobante de pago respectivo por las operaciones que realicen.    En ese sentido, tratándose de consorcios que no llevan contabilidad independiente  y en los que cada parte contratante contabiliza sus operaciones, los sujetos obligados a emitir el comprobante de pago son, precisamente, cada una de las partes contratantes en su calidad de contribuyentes.     CONCLUSION...

INFORME N° 162-2003: Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000 MATERIA: En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente: Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.   Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos. CONCLUSIONES: No existe plazo para que el Operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaborac...

RS Nº 226-2019: GRADUALIDAD DE LIBROS ELECTRONICOS - 2019

Modifican Reglamento del Régimen de Gradualidad aplicable a las infracciones del Código Tributario   https://busquedas.elperuano.pe/normaslegales/modifican-reglamento-del-regimen-de-gradualidad-aplicable-a-resolucion-n-226-2019sunat-1823534-1/

EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD?

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EL ATRASO EN LOS LIBROS ELECTRÓNICOS: ¿POR FIN UNA SOLUCIÓN A LA FALTA DE GRADUALIDAD? MARIO ALVA MATTEUCCI El Decreto Legislativo N° 1420 se publicó en el Diario Oficial El Peruano el 13.09.2019 y realizó algunas modificaciones al texto del Código Tributario. De manera específica el artículo 4 de dicha norma incorporó el numeral 10 al artículo 175 del citado Código, señalando como infracción relacionada con la obligación de llevar libros y/o registros o contar con informes u otros documentos la siguiente: “10. No registrar o anotar dentro de los plazos máximos de atraso, ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gravados, o registrarlos o anotarlos por montos inferiores en el libro y/o registro electrónico que se encuentra obligado a llevar de dicha manera de conformidad con las leyes, reglamentos o Resolución de Superintendencia de la SUNAT.” fuente vealo completo :  http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2019/09/16/el-atraso-en-los...

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS RELACIONADAS CON EXISTENCIAS

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LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA Artículo 62°.- Los contribuyentes, empresas o sociedades que, en razón de la actividad que desarrollen, deban practicar inventario, valuarán sus existencias por su costo de adquisición o producción adoptando cualquiera de los siguientes métodos, siempre que se apliquen uniformemente de ejercicio en ejercicio: a) Primeras entradas, primeras salidas (PEPS). b) Promedio diario, mensual o anual (PONDERADO O MOVIL). c) Identificación específica. d) Inventario al detalle o por menor. e) Existencias básicas. El reglamento podrá establecer, para los contribuyentes, empresas o sociedades, en función a sus ingresos anuales o por la naturaleza de sus actividades, obligaciones especiales relativas a la forma en que deben llevar sus inventarios y contabilizar sus costos. REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA [1] Artículo 35º.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus cos...

LIBROS CONTABLES DE OPERADOR DE CONTRATO DE COLABORACIÓN EMPRESARIAL

INFORME N.°013-2014-SUNAT/4B0000  MATERIA: Se formula las siguientes consultas: 1. ¿Qué libros contables se encuentra obligado a llevar el Operador de un contrato de colaboración empresarial (1) por el hecho de ser el responsable de llevar la contabilidad? 2. ¿Debe legalizarse los mencionados libros? 3.  El establecimiento permanente en el país de una empresa constituida en el exterior, ¿debe emitir comprobantes de pago por operaciones que generan rentas de fuente extranjera, por las cuales no se encuentra obligado a tributar? CONCLUSIONES: 1.El Operador, por su calidad de tal, se encuentra obligado a llevar el Registro Auxiliar al que se refiere el artículo 8° de la Resolución de Superintendencia N.° 022-98/SUNAT; y, sin perjuicio de la obligación de llevar los demás libros y/o registros contables que le corresponda de conformidad con lo establecido por el artículo 65° de la Ley del Impuesto a la Renta y demás disposiciones emitidas por SUNAT sobre la materia,...

Momento en el cual se configura la infracción sancionada con multa por el artículo 3-A del TUO de la Ley para la lucha contra la Evasión y para la Formalización de la Economía (Ley de Bancarización)

Los respaldos digitales y documentos contenidos en ellos, se consideran válidos para cualquier revisión contable o tributario, exámenes y auditorías públicas o privadas; pudiendo ser exhibidos ante los inspectores, revisores, auditores y autoridades competentes. La Sunat en el Informe N° 023-2019, concluyó que "No existirá la obligación de conservar los originales de la documentación que haya sido migrada a archivos digitales (microformas), cuando esta se encuentre relacionada con tributos respecto de los cuales hubiere transcurrido el plazo de prescripción o más de cinco (5) años desde que se contó con dicha información, el que resulte mayor". Es decir, los contribuyentes podrán cumplir con la obligación de almacenar, archivar y conservar los libros y registros, llevados de manera manual, mecanizada o electrónica, así como los documentos y antecedentes de las operaciones o situaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias para ser exhibi...

CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS 2019 - REGISTRO DE VENTAS Y COMPRAS

https://busquedas.elperuano.pe/download/url/establecen-cronogramas-para-el-cumplimiento-de-las-obligacio-resolucion-n-306-2018sunat-1727575-4 ESTABLECEN CRONOGRAMAS PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MENSUALES Y LAS FECHAS MÁXIMAS DE ATRASO DE LOS REGISTROS DE VENTAS E INGRESOS Y DE COMPRAS LLEVADOS DE FORMA ELECTRÓNICA CORRESPONDIENTE AL AÑO 2019 Resolución de Superintendencia Nro. 306-2018/SUNAT, (publicada el 31/01/2018) Mediante la presente Resolución se han establecido los cronogramas para el cumplimiento de las obligaciones tributarias mensuales y las fechas máximas de atraso de los registros de ventas y de compras llevados de forma electrónica correspondiente al año 2019.. 1. APLICACIÓN DE CRONOGRAMAS a) Para la declaración y pago de tributos de liquidación mensual, cuotas, pagos a cuenta mensuales, tributos retenidos o percibidos, correspondiente a los períodos de enero a diciembre 2019, se aplicará el cronograma detallado en el Anexo I. b) ...

INFRACCION 177.1 - no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos. RTF 2017_4_03717

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Multan a empresa con el 0.6% de sus ingresos anuales por no haber cumplido con exhibir el Registro de Compras y Ventas debidamente legalizados, dejándose constancia que no exhibió los archivos de formato texto (txt) conjuntamente de las constancias de recepción (archivos xple) del programa de libros electrónicos.   RTF 2017_4_03717 (CLICK EN VINCULO PARA VER COMPLETA RTF) NOTA: NO ES DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA   Fuente: Publicado en Facebook Por:

175.1 INFRACCION POR OMITIR LLEVAR LIBROS - DISCRECIONALIDAD

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(10) Cuando la sancion aplicada se calcule en funcion a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT (2) Se aplicará la sanción de multa en todos los casos excepto cuando se encuentren bienes en locales declarados. En este caso se aplicará la sancion de comiso. (3)La multa que sustituye al cierre señalada en el inc a) de 4to parrafo del art 183° no podra se menora 2UIT DISCRECIONALIDAD http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superAdjunta/rsnao/2016/anexo-rsnao-039-2016.pdf