INFORME N° 162-2003: Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente

INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000


MATERIA:
En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente:

  1. Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.
     
  2. Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos.

CONCLUSIONES:
  1. No existe plazo para que el Operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente.
     
  2. La fecha de anotación del documento de atribución en el Registro Auxiliar del Operador, no es relevante para el goce del crédito fiscal del partícipe de los contratos bajo análisis.
     
  3. Para efectos del IGV, no existe la obligación por parte del Operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los aludidos contratos, pues dichos ingresos deben ser atribuidos a los partícipes de los mismos, los cuales deben cumplir con efectuar la declaración y el pago respectivo.

Lima, 5 de mayo de 2003

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