INFORME N° 162-2003: Contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente
INFORME N° 162-2003-SUNAT/2B0000
MATERIA:
En relación con los contratos de colaboración empresarial que no llevan contabilidad independiente, se consulta lo siguiente:
- Si existe plazo para que el operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato; y de existir éste, si la anotación fuera de dicho plazo, implica que el partícipe de los aludidos contratos no ejerza su derecho al crédito fiscal.
- Si para efectos del IGV existe la obligación por parte del operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los contratos de colaboración empresarial sin contabilidad independiente, o es válido que dichos ingresos se atribuyan a los partícipes de dichos contratos.
CONCLUSIONES:
- No existe plazo para que el Operador anote en el Registro Auxiliar el documento de atribución del IGV correspondiente a las adquisiciones realizadas por cuenta del contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente.
- La fecha de anotación del documento de atribución en el Registro Auxiliar del Operador, no es relevante para el goce del crédito fiscal del partícipe de los contratos bajo análisis.
- Para efectos del IGV, no existe la obligación por parte del Operador de declarar mensualmente los ingresos obtenidos por los aludidos contratos, pues dichos ingresos deben ser atribuidos a los partícipes de los mismos, los cuales deben cumplir con efectuar la declaración y el pago respectivo.
Lima, 5 de mayo de 2003
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